SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131550 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131550 del 04-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6630-2023
Fecha04 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131550





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP6630-2023 Radicación n°. 131550 (Aprobado Acta No 122)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala de Tutelas No. 1 de esta Corporación sobre la demanda formulada por R.A.L.M., contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Cúcuta, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 54001 61 06079 2014 82558.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. R.A.L.M. afirma que en su contra se adelantó el proceso penal 54001 61 06079 2014 82558, por la comisión del delito de concusión, por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2014 en su condición de uniformado de la Policía Nacional, en actuación que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta.


2. Sostiene que, el 16 de octubre de 2018, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria. La Fiscalía apeló esa determinación.


3. El 26 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta revocó el fallo y condenó al accionante como autor del delito de concusión a la pena principal de 117 meses de prisión, multa de 87.495 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 96 meses.


4. Contra esa determinación, el apoderado de RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO propuso la impugnación especial, la cual fue conocida por esta sala especializada1. Con decisión CSJ SP4770-2020 del 2 de diciembre de 2020, esta Corporación confirmó la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


5. Inconforme con esa sentencia, el 21 de junio de 2023, RAÚL ALBERTO LÓPEZ MALDONADO, interpuso la presente acción de tutela. Manifiesta que, en su criterio, las providencias en la que se declara su responsabilidad penal, fueron emitidas únicamente con base en “pruebas de referencia”, por lo cual adolecen de un defecto fáctico pues “para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda razonable (…)”, lo anterior, dado que:


La sala penal del tribunal superior del distrito Judicial de Cúcuta, en el numeral 6.5 de la sentencia condenatoria, afirma que fue admitida una prueba de referencia y que esta bastará para condenar al aquí accionante y al subintendente V., afirmación de esta sala penal que es errada, y falsa y grosera, por parte de esta corporación, pues claramente el artículo 381 de la ley 906 de 2004, puntualiza dos razones, el primero que el conocimiento para condenar debe estar fundado , en las pruebas debatidas en el juicio.


6. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1. Dejar sin efectos la sentencia condenatoria emanada por la sala penal del tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, de fecha 26 de marzo de 2019, aprobada mediante acta número 131, por el delito de concusión.


2. Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad personal.


3. Ordenar a la sala penal del tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, expedida de Cúcuta, expedida y emitida una sentencia absolutoria conforma derecho, teniendo especialmente y únicamente en cuenta que dicha sentencia se funde en las pruebas debatidas y practicadas en el juicio oral que se realizó ante el juzgado cuarto penal del circuito judicial de Cúcuta”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Mediante auto del 22 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite 2014 82558 y advirtió que no ha violado ningún derecho fundamental al accionante.


3. En igual sentido, descorrió el traslado la Fiscal 3° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta. Afirmó que las sentencias emitidas al interior del proceso penal son ajustadas a los presupuestos legales y procedimentales.


4. El magistrado ponente que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta informó, que adelantó la segunda instancia dentro del proceso de la referencia conforme a los mandatos aplicables al caso, por lo cual, se torna razonable la determinación.


Adveró que luego de que esta Corporación conoció de la impugnación especial, quedó ejecutoriada la determinación y fue remitido el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el 22 de abril de 2022.


5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, pese a ser debidamente notificados del presente trámite constitucional.


6. Sin embargo, como la discusión gira en torno a la materialización de supuestas vías de hecho extensivas a la sentencia de impugnación especial CSJ SP4770-2020 del 2 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal, y aquella obra en la foliatura, bastan las pruebas aportadas en la demanda para la adecuada solución del caso (CSJ STP656, 27 ene. 2022, Rad.: 121424).


CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015 y lo resuelto en el Auto 074-2021, proferido por la Corte Constitucional, esta Sala de Decisión de Tutelas es competente para resolver la presente acción de tutela, por estar dirigida contra esta Corporación (CSJ ATP-1143, 4 ago. 2022, Rad.: 125092 y CSJ ATP-1231, 26 ago. 2022, Rad.: 125517).


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto, R.A.L.M. cuestiona, por medio de la acción de amparo, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia haya proferido la sentencia CSJ SP4770-2020 del 2 de diciembre de 2020, mediante la cual, en sede del mecanismo de impugnación especial, confirmó el proveído del 26 de marzo de 2019, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por primera vez, lo declaró penalmente responsable del delito de concusión en calidad de autor, pues en su sentir, se incurrió en vía de hecho porque la condena se fundó en pruebas de referencia y no satisfizo el estándar de convencimiento para condenar.


Para la solución del caso, se referirá la Sala, en primer lugar, a las condiciones de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


b. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


2. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los...

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