SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131286 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131286 del 29-06-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6590-2023
Fecha29 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131286



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP6590-2023

Radicación n° 131286

Acta: 120.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Fabián G.A. a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales a la libertad, “derecho a la resocialización” y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas de Palmira Valle y Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero de Ejecución de penas de Palmira.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de la forma como sigue:


2.1. La demanda. El representante del señor Fabián González Agredo sostiene que, por medio de la cárcel de Palmira, se solicitó la concesión de la libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira. Por medio de decisión del 18 de octubre de 2022, ese despacho judicial negó el subrogado en virtud de la prohibición contemplada por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, ya que el señor G.A. fue condenado por el delito de extorsión. El 26 de enero de 2023, en segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán confirmó la decisión.


La demanda expresa que, según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la redención de pena y la libertad condicional no son simplemente subrogados sino derechos del sentenciado, por estar ligados al fin resocializador de la pena, de modo que la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 sería inaplicable. Añadió que, en todo caso, esa prohibición no opera en el caso del señor F.G.A. porque en el fallo condenatorio no se demostró que la extorsión se cometió para financiar el terrorismo. Por tanto, acude a la demanda de tutela con el fin de que las decisiones reprochadas queden sin efectos y, por ende, se reconozca la libertad condicional al actor.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga “declaró improcedente” el amparo deprecado, tras estimar que no era posible determinar que los despachos accionados en sus decisiones incurrieran en alguno de los defectos señalados por la jurisprudencia para la procedencia del amparo, pues, al accionante le fue negada la libertad condicional con base en que las autoridades estimaron suficiente la restricción del artículo 26 de la Ley 1121 de 20061, en la medida que fue condenado por el delito de extorsión agravada.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien persiste en la errada interpretación de la Ley 1121 de 2006, artículo 26, al estimar que fue creada para delitos cometidos con fines de terrorismo; y en los hechos jurídicamente relevantes, el escrito de acusación y la sentencia condenatoria, no se estableció que G.A., hubiese cometido la conducta de extorsión con objetivos terroristas.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el sub examine, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Fabián G.A., contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente el amparo promovido de sus garantías fundamentales a la libertad, “derecho a la resocialización” y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas de Palmira y Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán.


Por tanto, a juicio de la parte actora, las autoridades mencionadas violaron sus derechos superiores en los autos de 18 de octubre de 2022 (niega libertad condicional) y 26 de enero de 2023 (confirma lo anterior), respectivamente, al negar la libertad condicional por la expresa prohibición legal de la Ley 1121 de 2006, pues, a su criterio, se está interpretando de manera errada la normativa entes mencionada, porque debe ser aplicada para las conductas cometidas con fines terroristas y, en el caso del actor, no cometió el delito extorsivo con esos fines.




De la procedencia de la tutela contra providencias judiciales



Así, entonces, resulta conveniente señalar que esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).


De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Análisis de los requisitos genéricos


En el caso bajo estudio, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) que no existe otra vía judicial para debatir las decisiones que resolvieron la negativa a la libertad condicional; (iii) la acción se presentó en un término razonable, 2 de mayo del año en curso, y la decisión de segundo grado censurada data del 26 de enero del 2023; (iv) la irregularidad que se ventila no es procesal; (v) se efectuó una especificación detallada de los hechos que motivaron el origen de este trámite constitucional, así como los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) la providencia recurrida no se trata de una sentencia de tutela.



Sin embargo, no se advierte una situación lesiva de los derechos de la actora propia de un defecto específico, al verificarse que lo decidido por las instancias se mantiene dentro del margen de razonabilidad propio de la adecuada actividad judicial.



Prohibición expresa contenida en el 26 de la Ley 1121 de 2006



Sobre el tema propuesto, en la Ley 1121 de 2006, el legislador adoptó normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otros delitos. En el artículo 26 dispuso:

[] Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea eficaz. [Subrayas fuera de texto].


El referido artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-073-2010, en la cual dijo:


[…] Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; (iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia.


[…]


Como se puede apreciar, se trata de un texto normativo encaminado a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas, de diversa naturaleza (preventivas, represivas, económicas, etc.) encaminadas todas ellas a combatir estos delitos que causan un elevado impacto social.


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