SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00183-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00183-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7897-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00183-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7897-2023

Radicación n° 05001-22-10-000-2023-00183-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 17 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “J” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario nº “2022-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver el asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que “M” entabló en su contra demanda de aumento de alimentos a favor de su menor hija “S”, pretendiendo que la cuota mensual se estableciera en «$1.400.000», incrementada anualmente conforme al salario mínimo legal; «dos cuotas extras» al año, una en junio y otra en diciembre por valor de «$500.000 cada una»; «cuatro mudas completas de vestir al año», cada una por valor de «$250.000»; que él también asumiera «el 50% de los gastos escolares a inicio de año por conceptos de matrícula, útiles, uniformes y libros», y que proporcionara para la niña el valor del subsidio familiar.


Que al contestar la demanda propuso como excepciones las que denominó «capacidad limitada del señor “J”», y «otras obligaciones alimentarias», refiriendo para ello que de sus ingresos mensuales debe destinar «$500.000 para pagar la seguridad social de su madre y le ayuda en el pago del arriendo y la alimentación»; «alimentos congruos y capacidad limitada de la [demandante]», ya que como el salario que ella percibe equivale a «$3.291.615», la «proyección de los gastos de la menor, (…) no es coherente [porque], su condición de provisionalidad le impide suministrar a su hija la calidad de vida de la que habla y de manera forzada trató de instruir»; y, «ejercicio unilateral y arbitrario de la autoridad paterna, cuidados y dirección conjunta de los hijos», porque la actora escoge la institución educativa de la menor, pese a que «supera la capacidad real de ambos padres».


Que el 20 de abril de 2023 se celebró la audiencia concentrada en la cual se practicaron los interrogatorios a las partes, destacándose del dicho de la demandante que mensualmente surgen gastos por «pensión, transporte y lonchera» que ascienden a «$1.168.795». En cuanto a su versión, reiteró que él estaba dispuesto a suministrar una cuota mensual por la suma de «$1.000.000» y el valor del subsidio familiar; «3 mudas [por valor cada una de] $350.000 (…), una en diciembre, una en septiembre y otra en marzo», y sobre los «gastos escolares mensuales», precisó que estaban incluidos en la cuota, «porque yo cumplo con el 50% de los gastos escolares a principio de año, a final y a principio de año con el tema de la matrícula, uniformes y demás gastos».


Que en el fallo, el acusado declaró probada la excepción alusiva a su «capacidad [económica] limitada», y determinó la nueva mesada alimentaria en «$1.000.000, dentro de [la cual] está comprendido el subsidio familiar (…); tres (3) cuotas equivalentes cada una a $350.000 durante el año por concepto de vestuario de la niña (…); dos (2) cuotas adicionales en los meses de junio y diciembre de cada año por valor de $500.000, e igualmente deberá pagar por el equivalente al 50% [de] los gastos escolares, tales como matrículas, pensiones, transporte, útiles escolares que requiera [la adolescente]», y en sede de aclaración, el juzgado señaló que las mudas de ropas serían entregadas en abril, septiembre y diciembre.

Que en la anterior decisión «hay una contradicción [porque según la parte motiva], el despacho da por probada la excepción de capacidad limitada del demandado», y se refirió al ofrecimiento por él realizado, pero en la resolutiva impuso el pago del «50% de los gastos escolares [que incluyen] matrículas, pensiones, transporte [y] útiles», fijando una mesada «que supera la solicitada por la parte demandante», pues teniendo en cuenta tales «gastos», la cuota «no es de $1.000.000 sino de $1.584.397,5, desconociendo entonces la excepción probada de [su] capacidad limitada».


3. Pretende, «que se revoque la sentencia» proferida por el estrado querellado dentro de la causa “2022-00000”, «para que su parte resolutiva esté acorde a [la] motiva».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. El Juez “00” de Familia de “X”, remitió el enlace para acceder al expediente digital y dijo atenerse a «los fundamentos fácticos y jurídicos, así como [a] la valoración probatoria que dieron lugar a la sentencia Nro. 107 del 27 de abril de 2023».


2. “M”, contraparte del reclamante en el pleito cuestionado, afirmó que las pretensiones del tutelante «no son procedentes toda vez que ninguno de los hechos (…) son prueba suficiente para determinar una violación [a los derechos invocados]», por lo que «manifiesto mi total acuerdo con [el fallo, ya que este] se llevó de conformidad con el debido proceso y el interés superior de la menor de edad». Acotó que «en el proceso se argumentó la necesidad de aumento de la cuota alimentaria considerando los gastos en que se incurre para la manutención de la niña, y quedó demostrado que la capacidad económica del [demandado] es más que suficiente para cubrir lo que le corresponde».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el amparo al advertir que en el fallo criticado, el juzgado «sólo analizó los interrogatorios de parte, sin realizar un examen pormenorizado de los demás medios probatorios», lo que impidió «establecer si efectivamente, en este asunto se acreditaba la variación de la capacidad económica del alimentante o cambiado las necesidades de la alimentaria, como presupuesto necesario tratándose de la revisión de cuota, lo cual correspondía acreditar a la demandante conforme lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso [y] la jurisprudencia [aplicable] en este tipo de procesos», aunado a que «el juez contaba con la facultad de decretar las pruebas necesarias para establecer la veracidad de los hechos».

Además, señaló que las defensas propuestas «no fueron resueltas en forma íntegra por el funcionario en la sentencia, como lo establece el artículo 280 del Código General del Proceso, [pues] se observa que el juez declaró probada la excepción de capacidad limitada de las obligaciones alimentarias que debe cumplir el demandado para con su hij[a], observándose que frente a ello no expuso las razones concretas (…), por lo que su decisión carece de motivación», y «no es congruente, toda vez que pese a que declaró probado [el referido medio exceptivo], accedió a las pretensiones de la demanda y aumentó la cuota alimentaria». En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia proferida por la agencia judicial censurada el 20 de abril de 2023, ordenándole que «adopte las decisiones que considere pertinentes para emitir un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el tribunal».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la vinculada “M”, para reiterar que la decisión recriminada, «es congruente y coherente con el material probatorio allegado al expediente inicial, toda vez que dentro de dicho expediente se contaba con la relación y acreditación de los...

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