SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132065 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132065 del 31-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8193-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132065


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8193-2023

Radicación n° 132065

Acta nº. 144.


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Sixto Pacheco Ceballos, por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, doble instancia, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, al interior del proceso de radicación 762486000173201100818; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira (Valle del Cauca), así como las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.




ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Sixto Pacheco Ceballos, por intermedio de apoderado judicial, indicó que el 4 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Cerrito (Valle del Cauca), la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos como presunto autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, preceptuado en los artículos 209 y 211, numeral 5º, del Código Penal; cargos que no aceptó.


Señaló que el escrito de acusación correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación (30 de mayo de 2018), preparatoria (19 de mayo de 2022) y juicio oral (inició el 31 de mayo de 2022 y se agotó en 3 sesiones, sin especificar las fechas); luego de lo cual, concretamente el 30 de agosto de 2022, fue anunciado sentido de fallo de carácter condenatorio y el 23 de septiembre siguiente fue leída la sentencia.


Refirió que tal decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensor y, consecuente con ello, emitió orden de captura en su contra, la cual, aseguró: “estaba suspendida desde el juez de instancia”.


Inconforme con tal determinación, promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, doble instancia, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, con fundamento en que al sustentar la alzada no se controvirtió lo relacionado con la orden de captura proferida en su contra, razón por la cual no le era dable al superior jerárquico emitirla.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, cancelar la orden de captura emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS


El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga adujo que le fue asignado, por reparto, el conocimiento en segunda instancia del proceso penal 762486000173201100818, adelantado en contra de Sixto Pacheco Ceballos, con miras a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira.


Manifestó que, mediante providencia de 30 de junio de 2023, confirmó la referida decisión y, además, libró orden de captura en contra del aquí accionante, dado que, por expresa prohibición legal (artículo 199 de la Ley 1098 de 2006), no se hacía acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Informó que la determinación adoptada fue emitida en derecho, conforme la ley y jurisprudencia aplicable al caso en concreto, sin que los argumentos se aprecien irrazonables, desproporcionados, arbitrarios o caprichosos, aunado a que tampoco se acredita la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela contra providencia judicial.


De otro lado, aclaró que el actor ni su apoderado han radicado solicitud ante ese despacho que esté pendiente de ser resuelta; razón por la cual, estimó, no ha vulnerado los derechos que alega conculcados aquel.


Adicionalmente, remitió copia del proceso penal adelantado en contra del actor, con inclusión de las actuaciones de primera y segunda instancia.


El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira sostuvo que el 23 de septiembre de 2022, profirió sentencia condenatoria en contra de Sixto Pacheco Ceballos, tras declararlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y, de contera, emitió la respectiva orden de captura; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda de tutela.


El titular de la Fiscalía 83 Local de El Cerrito, coordinador y encargado, a su vez, de la Fiscalía 134 Seccional de esa misma municipalidad, hizo un recuento de la actuación procesal censurada e hizo hincapié que no ha emitido en contra del actor orden de captura alguna.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, del cual es superior funcional esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron las prerrogativas constitucionales de petición, doble instancia, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad de Sixto Pacheco Ceballos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al emitir orden de captura con efecto inmediato en su contra, una vez resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto de la sentencia condenatoria proferida el 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, al interior del proceso de radicación 762486000173201100818.


A voces del accionante, tal determinación no le era dable adoptarla al superior jerárquico, con fundamento en que al sustentar la alzada no se controvirtió tal aspecto y la orden de captura emitida por...

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