SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03233-00 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03233-00 del 31-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8772-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03233-00



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8772-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03233-00

(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Manuel Geovany Salamanca Reyes contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el liquidatorio radicado bajo el n° 2021-00201.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas en el diligenciamiento del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que, en el juicio de liquidación de sociedad conyugal promovido en su contra por Sandra Yasmín Arana García, tanto el Juzgado Promiscuo de Familia como el tribunal -en sede de apelación-, incurrieron en «defecto sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental», entre otros, al desestimar la objeción presentada contra los inventarios y avalúos, porque procedieron contra lo establecido en el «contrato de transacción, suscrito por las partes y apoderados [el] 8 de febrero de 2019», y presentado dentro del proceso de divorcio, «con el fin de terminar y precaver futuros [pleitos]».


Que «el apoyo probatorio en que se basó la juez accionada para admitir la demanda de liquidación de la sociedad conyugal [y] adelantar la audiencia de inventarios y avalúos (…), debía ser en consonancia con el contrato de transacción», empero, «permite que ingresen bienes transados, dando origen a una nueva discusión y en detrimento de mi patrimonio, por cuanto los dineros cancelados mediante procesos fueron préstamos que única y exclusivamente beneficiaron a la señora Sandra Yazmín Arana Garcia, por cuanto estos jamás ingresaron a la sociedad conyugal, más sin embargo a sabiendas se transó y se dio cumplimiento al pago acordado de todas las obligaciones personales, así como incluido los honorarios de su apoderado y los honorarios de los abogados que la venían ejecutando en los demás procesos».


Que el yerro orgánico radica en volver a discutir «sobre los bienes objeto de la transacción», mientras el procedimental se configura al «descalificar o dejar sin efecto el [precitado] contrato», por lo que, «en suma, las vías de hecho imputadas emergieron desde el momento en que el juzgador accionado, en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, actuó en franca y absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico, al invadir la competencia que la justicia le ha asignado a los contratos en este caso “contrato de transacción”, razón por la cual, no queda duda alguna del perjuicio irremediable que se ejecuta al traer a discusión el reparto de bienes incluidos en la transacción».


3. Se infiere que lo pretendido es que se invaliden las decisiones adoptadas dentro del liquidatorio, a partir de la audiencia de presentación de inventarios y avalúos.


RESPUESTA DE ACCIONADO Y VINCULADA


1. El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, informó que conoció tanto del proceso de cesación de efectos civiles (rad. 2017-00042), como del de «simulación absoluta, siendo demandante S.Y.A.G. y demandado M.G.S.R. y otro» (rad. 2017-00024), el primero en razón al impedimento del Juez de Familia de esa localidad; que ante su despacho las partes presentaron contrato para «transar las pretensiones» de los dos procesos. No obstante, el 13 de marzo de 2020 el juicio de divorcio y liquidación de sociedad conyugal fue remitido al juzgado de la especialidad de familia, mientras que respecto del de simulación se declaró terminado por desistimiento tácito. Por tanto, afirmó que «no emitió determinación judicial en torno a la aprobación del plurimencionado contrato de transacción».


2. Sandra Yasmín Arana García, a través de apoderado judicial, se opuso a lo pretendido al afirmar que al actor no le es dable «pretender revivir términos ya fenecidos, o alegar, objetar o discernir argumentos que debió exponer en el momento oportuno que le otorga la ley procedimental para el efecto».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, porque, en sede de apelación surtida al interior del proceso de liquidación de sociedad conyugal n° 2021-00201, confirmó la denegación de la objeción a los inventarios y avalúos, o si, por el contrario, tal determinación denota razonabilidad que impida la intervención del fallador constitucional.


Esto, porque si bien la queja constitucional también se dirigió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, el examen se circunscribirá a la providencia de su superior funcional, en la medida en que «es inane detenerse [al análisis de la providencia inicial cuando ésta] al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, citada entre otras en STC2485-2023, 15 mar., rad. 00938-00).


2. De la tutela contra providencias judiciales.


A tono con la decantada jurisprudencia constitucional, esta Corporación ha venido sosteniendo, en línea de principio, que la salvaguarda no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR