SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947435062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100 del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN PENAL
Número de expedienteT 100
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación nº 100

Acta 90



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por MERY LEONOR NIÑO SIERRA y M.R.P.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y principio de legalidad, con el fallo de tutela STL15649-2019 emitido en segunda instancia el 6 de noviembre de 2019 en el radicado 86923.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés W.P.C., demandante en el citado trámite constitucional (86923), así como quienes integraron el contradictorio.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refieren los accionantes que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral con la sentencia proferida en segunda instancia dentro de la tutela con radicado No. 86923, instaurada por W.P.C. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, puesto que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar concedió el amparo reclamado ordenando al Tribunal resolver de fondo un recurso de apelación en un proceso civil, aplicando, a su juicio, indebidamente preceptos del derecho laboral.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 20 de abril de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


Los accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MERY LEONOR NIÑO SIERRA y MILTON ROGERIO PINZÓN CASTAÑEDA, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.


2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado por los accionantes se dirige a lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de legalidad, que consideran vulnerados por la Sala de Casación Laboral con el fallo de tutela STL15649-2019 emitido en segunda instancia el 6 de noviembre de 2019 en el radicado 86923, pues a su juicio, incurrió en una vía de hecho al revocar la negativa de primera instancia para en su lugar conceder el amparo reclamado por Wilson Peña Contreras ordenando al Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil-Familia-Laboral resolver un recurso que resultaba improcedente.


3. Lo anterior indica que se ha interpuesto una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta Sala no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desconociéndose la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se excluiría la revisión (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991) como vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.


Al respecto, dicha Corporación en la sentencia SU-1219 de 2001 expuso lo siguiente:


«Los jueces de tutela también pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sitúan su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos (…).


El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. Además, excluye la...

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