SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117951 del 15-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117951 |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10645-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP10645-2021
CUI: 11001020400020210136400
Radicación n.° 117951
(Aprobado Acta n° 179)
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Eliecer Rico M. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 1º Penal Municipal con función de control de garantías, 2º Penal del Circuito, todos de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.
Al presente tramite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de habeas corpus por el actor, entre ellos, el Juzgado 5º Penal del Circuito de la ciudad mencionada.
1. Fundamentos de la acción
1.1. El 27 de febrero de 2020, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantía de Valledupar le fue imputado a Jorge Eliecer Rico M. el delito de actos sexuales con menor de 14 años, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención en centro carcelario.
1.2. El 27 de mayo de esa anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad que, actualmente, adelanta la fase del juicio oral.
1.3. El actor interpuso acción de habeas corpus y, en fallo del 11 de marzo de 2021, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar la negó. Esa decisión fue apelada y confirmada el 23 siguiente, por la Sala Penal del Tribunal de esa capital.
1.4. Rico M. acude al amparo con el objeto de solicitar la libertad al estimar que existe prolongación ilícita de su locomoción.
Expone que, inicialmente, pidió audiencia de libertad por vencimiento de términos en virtud de la mora en dar inicio al juicio oral, sin embargo, aquella fue programada para una fecha posterior al inicio de la fase en cita, situación que dejaba sin sustento su pretensión. Por esa razón, interpuso acción de habeas corpus, no obstante, en sede de primera y segunda instancia sus pretensiones no prosperaron.
En suma, pide que se deje sin efecto las determinaciones contrarias a sus intereses y se decrete su libertad.
2. Las respuestas
2.1 El sustanciador del Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar refirió que reparto le correspondió el expediente radicado con CUI 70001-60-01034-2019-01930 en contra del actor, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, del cual asumió el conocimiento, el 5 de junio de 2020, y fijó como fecha y hora para audiencia de formulación de acusación, la preparatoria y, actualmente, está surtiéndose el juicio oral, aduciendo que no ha lesionado los derechos del petente.
2.2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar sostuvo que el 23 de marzo de 2020, confirmó la decisión que negó la acción de habeas corpus invocada por el accionante, al estimar que los argumentos expuestos por la parte actora no eras suficientes para decretar su libertad.
2.3. El Director del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar hizo un recuento de las etapas adelantas dentro del diligenciamiento seguido al actor.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del interesado, al interior del trámite de habeas corpus No. 20001-3189-005-2021-00024.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
2.1 En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior, para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:
[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental ...
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