SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124358 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124358 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 124358
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7040-2022

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP7040-2022

Radicación N°. 124358

(Aprobación Acta No.126)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO

1.Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.D. TORRES contra el fallo de tutela emitido el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva.

2. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral radicado con número 41001310500120200005601.

II. HECHOS

3. La señora M.S.T. promovió en contra de R.D. TORRES proceso ejecutivo con el propósito de obtener el 15% de los honorarios pactados por representarlo en el proceso de responsabilidad civil adelantado contra la empresa C..

4. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que el 10 de febrero de 2020, libró mandamiento de pago en cuantía de $454.366.070 y decretó el embargo y secuestro de las sumas de dineros de cuentas bancarias.

5. Contra tal determinación se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, por lo que el Juzgado asignado con auto del 13 de marzo de ese año lo revocó y ordenó cancelar todas las ordenes de embargo, decisión contra la cual se promovió apelación.

6. El ciudadano R.D. TORRES elevó solicitud de impulso procesal ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva, en el que requirió resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2020.

7. Con auto del 11 de febrero de 2022 el Tribunal de Neiva, negó la prelación de turnos; sin embargo, contra tal proveído R.D. interpuso reposición, el que fue resuelto mediante auto del 30 de marzo de esa anualidad.

8. Acude R.D. TORRES a la tutela, en tanto que, en su criterio, las decisiones emitidas el 11 de febrero y 30 de marzo de 2022, transgredieron sus derechos fundamentales, por lo que solicita se deje sin efectos y en su lugar, se ordene resolver el recurso de reposición o súplica si fuere el caso”.

III. EL FALLO IMPUGNADO

9. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 27 de abril de 2022, negó el amparo invocado, en atención a que, la decisión emitida por el Tribunal accionado no se advierte arbitraria, sino que, por el contrario, estuvo respaldada en la norma pertinente la cual condujo a la magistratura a rechazar por improcedente el recurso de reposición, al tratarse de un auto de sustanciación.

10. Frente a la presunta tardanza de la sala accionada en resolver el recurso en contra del auto del 13 de marzo de 2020, indicó que acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 se debe respetar el orden de ingreso del proceso al despacho para dictar sentencia, pues no hacerlo deviene en la vulneración del derecho a la igualdad de otras personas que, con anterioridad y, por tanto, con un turno antepuesto, se encuentran a la espera de la emisión de la decisión del Tribunal al interior de otros procesos.

IV. LA IMPUGNACIÓN

11. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó, en razón a lo siguiente:

-Se elevó solicitud de impulso procesal; no obstante, estos fueron negados por la Sala accionada.

- El auto de 11 de febrero de 2022, no es un auto de mero trámite, por lo que en su contra proceden recursos y de no ser así, “se crea controversia un gran vacío a la seguridad jurídica”.

-. La parte demandante embargó su salario, la cual es su única fuente de ingreso, el que invierte en su estado de salud y en sus tres hijos menores que dependen económicamente de él.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

14. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo[1].

15. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se evidencia lo siguiente:

-. Con auto del 13 de marzo de 2020, el Juzgado fallador revocó el proveído del 10 de febrero de 2020 a través del cual se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro de unas sumas de dinero. Contra tal determinación la parte ejecutante interpuso apelación.

-. El asunto le fue asignado a la Sala Civil Familia del Tribunal de Neiva, autoridad ante la cual el accionante solicitó impulso procesal en aplicación de los artículos 85 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y del Código General del Proceso.

-. Mediante auto del 11 de febrero de 2022, el Tribunal demandado se pronunció así:

« (…)los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).

Aunque no se desconocen las circunstancias especiales del demandado, cabe recordársele al mandatario suplicante, que la promiscuidad de la Sala obliga a atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor agilidad posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas».

-. Contra tal decisión el interesado promovió recurso de reposición; no obstante, el Tribunal mediante auto...

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