SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124155 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124155 del 31-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 124155
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6701-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6701-2022 Radicación n°. 124155 Acta 118



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por AURA MERCEDES DÍAZ DE LOS RÍOS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y a las partes en el proceso NI. 86223.





ANTECEDENTES


1. Refirió la accionante AURA MERCEDES DÍAZ DE LOS RÍOS que nació el 15 de abril de 1953, es beneficiaria del régimen de transición y se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales hoy la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad que le negó la pensión de jubilación.


´ 2. Indicó que en el año 2017, presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, que el 2 de marzo de 2018, accedió a sus pretensiones y ordenó el reconocimiento y pago de la prestación pensional, los reajustes legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.


3. Adujo que C. instauró recurso de apelación contra dicha determinación, la cual fue modificada el 16 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, respecto de las semanas cotizadas, el monto del retroactivo y los intereses moratorios.


Afirmó que la Colegiatura en cita, incurrió en vía de hecho al modificar el monto de los intereses moratorios, pues tuvo en consideración jurisprudencia que no resultaba aplicable a su caso.


4. Dicha decisión fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto el 23 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se dejara sin efecto parcialmente la decisión de segunda instancia y en su lugar, se profiriera una nueva providencia en la que se aplicara el precedente judicial sobre la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


6. La actuación fue asignada inicialmente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en auto del 17 de mayo de 2022, la remitió por competencia.


7. Mediante auto del 20 de mayo de 2022, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala de Casación Laboral, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali y a las partes en el proceso NI. 86223.


8. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, pues en la decisión objeto de controversia se tuvo en consideración las normas y jurisprudencia aplicable al caso, por lo que solicitó negar la protección invocada.


9. La Juez Octava Laboral del Circuito de Cali indicó que conoció del proceso adelantado a instancias de AURA MERCEDES DÍAZ DE LOS RÍOS, en el que el 2 de marzo de 2018, profirió sentencia, modificada el 16 de octubre siguiente, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y en fallo CSJSL4108-2021, la Sala de Casación Laboral no casó la providencia de segundo grado.


10. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones solicitó negar la tutela invocada, pues la accionante acude al juez constitucional como una tercera instancia, pese a que no existió la alegada afectación de los derechos.


11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales, pero se allegaron copias de las decisiones emitidas por las autoridades laborales.


CONSIDERACIONES


12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, , concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por AURA MERCEDES DÍAZ DE LOS RÍOS.

13. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que...

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