SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104429 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104429 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10136-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104429
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10136-2023

Radicación n.° 104429

Acta 37


Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIA EMILIA SUÁREZ MOLINA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes del proceso con radicado n°. 11001310303520190030900.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo acude a este mecanismo excepcional en nombre propio, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad «desconocimiento de los principios de prevalencia del derecho sustancial y de congruencia», que estimó presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Como situación fáctica, del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, se extrae, que la tutelante formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Allianz Seguros S.A., Jhon Fredy López Orozco Uriel y A.M.R., con la finalidad de obtener el pago de la indemnización por perjuicios a causa del accidente de tránsito que sufrió el 21 de julio de 2015, «en la vía Bogotá-Los Alpes-Facatativá», cuando se transportaba como pasajera en el vehículo de servicio público con placas «SQX-505», evento en el cual se vio involucrado el también vehículo tipo camión de «placas USC-039», conducido este último por el primero de los mencionados.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia el 23 de noviembre de 2022, en la que declaró probada la excepción propuesta por la compañía aseguradora, no probadas las excepciones presentadas por Uriel Antonio Marín Rivera, así como declarar responsables «civil, y solidaria y extracontractualmente a los demandados». Asimismo, adujo que «exoneró de responsabilidad a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A., con fundamento en la excepción propuesta por el apoderado de la aseguradora que el conductor del camión no tenía licencia de conducción para el momento de los hechos».


En igual sentido, el juez de conocimiento, frente al reconocimiento de los perjuicios deprecados, indicó que no había lugar a conceder la totalidad de lo pedido, acogiendo parcialmente las pretensiones del escrito de demanda, por cuanto la allí demandante formuló a través de otro proceso de responsabilidad contractual contra la compañía aseguradora «QBE», el propietario y el conductor del bus en el que se movilizaba el día del accidente, escenario en el cual, el Juez Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, determinó «el litigio porque se conciliaron la totalidad de las pretensiones» por un monto de ochenta millones de pesos $80.000.000.oo.



Refirió que inconforme con la anterior determinación la apeló, para el efecto argumentó, que la exclusión alegada por la compañía aseguradora no se hallaba «en la primera página de la póliza», por su parte, la Sala Civil del Tribunal confutado, despacho que conoció en segunda instancia del asunto, a través de sentencia del 28 de abril de 2023, modificó el numeral cuarto de la decisión adoptada por el a quo, en el sentido de condenar a los demandados J.F.O. y Uriel Antonio Marín Rivera, en forma solidaria por los daños causados a la accionante, confirmó en lo demás el fallo recurrido y, condenó en costas.


Reprochó las determinaciones adoptadas, en especial la emitida en segunda instancia, de la cual señaló que había citado lo preceptuado en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 45 de 1990, por lo que indicó que el Tribunal convocado, incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial, en lo que se refiere a «los amparos básicos y exclusiones [que] deben figurar en caracteres destacados en la primera página de la póliza».


Adujo que, de igual forma, la decisión adoptada por el ad quem, desconoce además lo preceptuado en el artículo 27 del Código Civil; para el efecto, citó la sentencia proferida por la Homologa Civil, STC-17390 de 2017, en la cual se especificó que:


[…] los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza”, cualquier otra interpretación que desconozca el tenor literal de esas disposiciones se erige en una arbitrariedad, tal como ocurrió con la particular exégesis del Tribunal, según la cual el sentido de aquellas normas es que las condiciones generales deben contener, de manera continua y con posterioridad a la primera página, amparos y exclusiones” lo cual es tan absurdo y alejado de la finalidad de la ley que no merece mayores comentarios (…). (negrilla dentro del texto).


Cuestiona que la Sala Civil del Tribunal fustigado, soportó su argumento en la sentencia CSJ SC2879 de 2022, a través de la cual se interpreta en forma «contraria los antecedentes sobre la temática (…) ese modo de decidir, denota un manifiesto actuar distante o desconectado, por completo, del ordenamiento jurídico».


En virtud de lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 28 de abril de 2023, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, la autoridad convocada emita pronunciamiento acorde con sus pretensiones.

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 de agosto de 2023, el a quo constitucional, admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado a las autoridades judiciales accionadas, y a las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido para tal efecto, la titular del Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá refirió que «obró conforme a las fuentes formales directas e indirectas del derecho aplicable, sin menoscabar los derechos fundamentales del accionante», adjunto a su respuesta, compartió el link de acceso al expediente objeto de censura.


Por su parte, la compañía aseguradora Allianz Seguros S.A., manifestó que, libró la póliza de seguro concerniente para «auto pesado No. 021301604, la cual cuenta con un amparo de responsabilidad civil extracontractual, con vigencia entre el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016 del vehículo asegurado de placas USC-039».


Lo anterior, con el fin de aducir que en la misma se puede observar la declaración de exclusión de la entidad aseguradora, en tal sentido resaltó que: «11. Cuando...

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