SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9390-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Septiembre 2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9390-2023

Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00149-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 14 de agosto de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que Magnolia De Jesús Brand Londoño le interpuso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad y a los intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2014-00040-00.


ANTECEDENTES


1.- La accionante protestó contra el interlocutorio de 26 de septiembre de 2017, mediante el cual el despacho enjuiciado terminó el declarativo de pertenencia que le promovió a Julia Esther Ruiz Quiroz y otras personas, en virtud del desistimiento presentado por quien fungía como su apoderado. Adujo, en esencia, que el juzgado omitió verificar si en realidad ése era su designio, pues, en efecto, no lo era.


Por otro lado, precisó que el presupuesto de inmediatez se cumple porque sólo tuvo conocimiento de la providencia el 10 de julio de 2023, cuando «sus hijos buscaron asesoría jurídica para conocer el estado del proceso». Asimismo, indicó que debe valorarse que no estaba en condiciones de establecer los alcances de dicha determinación, porque es una adulta mayor y analfabeta. Igualmente, acotó que «la vulneración del derecho es permanente en el tiempo, pues (…) el efecto de cosa juzgada ha provocado que ni [ella], ni sus hijos, ni herederos futuros, ni causahabientes cuenten con herramientas procesales de promover una nueva acción con el fin de reclamar el derecho de pertenencia sobre el bien inmueble que actualmente poseen y que han poseído durante más de 25 años».


2.- La autoridad convocada pidió desestimar el auxilio por ausencia de inmediatez.


3.- El Tribunal declaró improcedente la acción por falta de dicho requisito, tras constatar que, contrario a lo alegado por la actora, conoció el interlocutorio acusado desde mucho antes del 10 de julio de 2023.


4.- La gestora impugnó e insistió en que debe apreciarse que «su estado de debilidad manifiesta» y condición de sujeto de especial protección constitucional «llevó a que no tuviera conocimiento de la vulneración del derecho, sino hasta el año en curso en que sus hijos buscaron asesoría jurídica para conocer el estado del proceso de pertenencia».

CONSIDERACIONES


1.- El desenlace impugnado se ratificará, pues, en efecto, el amparo carece de inmediatez y no hay razones para superar dicho presupuesto.


Como lo ha dicho esta Corporación, este camino debe impulsarse dentro de los seis meses siguientes a la vulneración denunciada, en tanto «muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC9881-2022, STC11437-2022, STC1469-2023, entre otras).


En el caso, el perjuicio que pretende conjurar la quejosa se materializó el 26 de septiembre de 2017, cuando el despacho accionado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y terminó el litigio. No obstante, acudió a este sendero hasta esta anualidad, después de cinco años de que se concretó el daño objetado.


Ahora, el argumento conforme al cual la actora sólo conoció del mal que la aqueja hasta julio de 2023, en virtud de la información suministrada por sus hijos, dado que es...

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