SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00839-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00839-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9227-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00839-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9227-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00839-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 3 de agosto de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que J.M.R. Garrido le formuló a la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño y al Juzgado Treinta de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el procedimiento de violencia intrafamiliar n° 2019-214.

ANTECEDENTES

1.- El accionante protestó porque las autoridades convocadas se negaron a concederle un plazo para sufragar la multa que se le impuso por el incumplimiento de la medida de protección conferida a C.P. De Noa, y porque ante la infracción de dicho pago fue sancionado con arresto por nueve días.

Explicó que carece de los medios económicos para asumir los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes que debía pagar por concepto de multa, por lo que en distintas oportunidades reclamó la concesión de un término razonable para cancelarla o que se le permitiera pagarla en cuotas, o en su defecto se le permitiera cumplir el arresto en su residencia. Sin embargo, su petición fue desestimada con desconocimiento de la jurisprudencia de esta Corporación quien ha admitido esa posibilidad (STC3729-2023). Asimismo, el despacho enjuiciado el 3 de marzo de 2023 convirtió la multa en arresto, y a pesar de que rebatió esa decisión mediante recurso de reposición insistiendo en la situación en la que se encuentra, esa decisión se mantuvo (12 jul. 2023).

''>En consecuencia, para la protección de sus derechos imploró dejar sin efecto la determinación que negó sus reclamos y, por tanto, se ordene al estrado judicial que fije «un numero de cuotas accesibles para generar el pago de la multa, esto es, tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes»>.

2.- Los convocados defendieron las determinaciones reprochadas.

3.- El Tribunal negó el amparo. Frente a la negativa a conceder un plazo para el pago de la multa, advirtió que el resguardo carece de inmediatez, por cuanto promovió el amparo 9 meses después de dicha determinación. Respecto de la orden de arresto, precisó que no es posible sustituirla por arresto domiciliario de conformidad con el literal b) del artículo del Decreto 4799 de 2011.

4.- Inconforme con esa decisión, el actor señaló que sí cumple con el presupuesto de inmediatez, debido a que acudió a la acción luego de que el juzgado, el 12 de julio de 2023, decidió confirmar la sanción de arresto. En lo demás, insistió en la viabilidad de conferirle lo anhelado por esta vía.

CONSIDERACIONES

1.- Circunscrita la Sala a los argumentos del censor, se advierte que el desenlace objetado se ratificará porque, en efecto, la injerencia constitucional es inviable para dejar sin efectos el arresto impuesto al quejoso y obtener, en su lugar, un plazo para sufragar la multa que inicialmente debía pagar en virtud del incumplimiento de las medidas de protección otorgadas a C.P., como víctima de violencia intrafamiliar.

1.1.- La intromisión del juez tutela está supeditada a que el interesado cumpla con los presupuestos de la acción, inmediatez y subsidiariedad, en virtud de los cuales el peticionario debe procurar la defensa de sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la vulneración denunciada, y haber agotado previamente los mecanismos ordinarios que tenía para ese fin (STC9881-2022, STC11437-2022, STC1469-2023, entre otras).

En el caso, como lo advirtió el Tribunal, frente a la decisión de negar la concesión de un plazo para pagar la multa no se satisface la inmediatez, por cuanto el punto quedó definido el 10 de octubre de 2022, cuando la Comisaría de Familia accionada desestimó la solicitud elevada por el gestor con ese propósito.

Fíjese que luego de que el juzgado ratificara la imposición de esa sanción por el no acatamiento de las medidas de protección otorgadas a Carolina Pernoth (11 ag. 2022), el promotor compareció ante la Comisaría para que se le diera un «plazo razonable» para pagar la multa o se le permitiera sufragarla en cuotas. Dicha rogativa fue denegada el 10 de octubre de 2022, por lo que una vez en firme esa directriz, el 8 de noviembre siguiente dicha autoridad remitió al expediente al despacho judicial para que convirtiera la multa en arresto, lo que se materializó con el interlocutorio de 2 de marzo de 2023[1].

Significa, entonces, que el perjuicio que el quejoso pretende conjurar a través de este sendero se materializó el 10 de octubre de 2022, cuando la Comisaría advirtió al recurrente que su reclamo era improcedente. No obstante, sólo impulsó el resguardo el 19 de julio de 2023, esto es, siete meses después, en un tiempo superior al semestre comentado.

''>Ahora, es cierto que con posterioridad a esa data el actor insistió en sus súplicas, siendo la última de ellas, el recurso de reposición interpuesto contra la sanción de arresto (3 mar. 2023), pues allí reiteró la petición del plazo o el establecimiento de cuotas para purgar la multa. La cuestión es que dichas actuaciones no tienen la virtualidad de afectar el cómputo de los seis meses señalados, pues, como lo ha dicho la Corte, «(…) el plazo y el despliegue de los remedios pertinentes se miran respecto del escenario que efectiva y primariamente generó la aparente infracción»> (CSJ STC6369-2020). De suerte que si a juicio del gestor el rechazo mencionado lesionaba sus garantías, debió en su momento impulsar esta herramienta, y no esperar a que el despacho convocado, a consecuencia de la firmeza de aquella decisión, ordenara su arresto.

''>Entonces, como «muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo...

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