SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131942 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131942 del 01-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12336-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131942






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP12336-2023

Tutela de 1ª instancia No. 131942

Acta No. 146





Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.


A la acción fueron vinculados de oficio, las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001310501520170018200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El señor VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO, promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de que trata el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, aplicable a los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales.


Como sustento de sus pretensiones, señaló que nació el 2 de abril de 1956, por lo que cumplió 55 años el mismo día del 2011 y que laboró para el ISS, en calidad de trabajador oficial, en forma discontinúa durante 20 años y 6 días, en los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 1992 hasta el 29 de septiembre de 1993 y del 15 de diciembre de 1993 hasta el 31 de noviembre de 2012, lo que significa que cumplió los 20 años de servicio el 24 de noviembre de 2012.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, que, en fallo del 13 de febrero de 2018, absolvió al extremo pasivo de las pretensiones.


3. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 11 de abril de 2018, confirmó la decisión de primer grado.


4. Inconforme, el demandante recurrió en casación. La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en fallo SL4569 del 9 de noviembre de 2020, no casó el fallo recurrido.


5. VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO acude en tutela al considerar que en la providencia referida, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral desconoció su derecho a la igualdad, pues concluyó que no tenía derecho a la pensión de jubilación pese a que, en un caso de idénticos contornos, la misma Sala en la sentencia SL4559-2021 concluyó que la allí demandante sí tenía derecho a la prestación pretendida, con fundamento, entre otras decisiones, en la sentencia SL3635-2020 que citó in extenso y donde se determinó el alcance de la vigencia de las pensiones extralegales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005.


Considera, en consecuencia, que la Sala accionada desconoció el alcance de las sentencias SL3635-2020 y SU347-2022, conforme a las cuales se dejó sentado que, la vigencia de las pensiones extralegales dependía de lo que fuera convenido por las partes en las convenciones colectivas de trabajo y que la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, extendió sus efectos hasta el año 2017.


6. Por lo expuesto, solicita que se conceda el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y, como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES CONVOCADAS


La demanda fue admitida el 13 de julio de 2023, fecha en la que se dispuso correr traslado de la misma a los accionados y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que conoció del proceso ordinario que por intermedio de apoderado instauró VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO contra la UGPP, donde, el 13 de agosto de 2018, profirió sentencia absolutoria, con fundamento en que si bien el demandante satisfizo los requisitos que exigía el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, toda vez que cumplió la edad el 2 de abril de 2011 y llegó a los 20 años de servicio el 24 de noviembre de 2012, lo cierto es que, por mandato legal, dicha convención perdió todos sus efectos el 31 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005.


Sostuvo que su decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corte, razón por la que solicitó negar el amparo invocado.


2. La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte informó que profirió la sentencia SL4569-2020 del 9 de noviembre de 2020, a través de la cual resolvió el recurso de casación interpuesto por VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO contra el fallo de segunda instancia del 11 de abril de 2018 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la causa que promovió contra la UGPP.


Señaló que la acción de amparo frente a dicha providencia resulta improcedente, en tanto no satisface el presupuesto de inmediatez como quiera que, desde que se concretó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales hasta la fecha de radicación de la tutela, transcurrieron alrededor de 2 años y 8 meses, término que no se advierte razonable frente al quebranto alegado, menos cuando el demandante no justificó su inactividad.


De otra parte, señaló que la vigencia de las disposiciones convencionales frente al parágrafo 3° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, no ha sido pacífico, pues al momento de proferirse la sentencia objeto de censura, el criterio de la Sala era que las cláusulas convencionales regían hasta el 31 de julio de 2010.


Luego de citar la postura de la Sala Permanente para ese momento, concluyó que no vulneró los derechos fundamentales del gestor, dado que “… se decantó bajo cualquiera de los escenarios analizados, esto es, que la CCT se encuentre en curso para el momento en que entró en vigor el Acto Legislativo 01 de 2005 por la vigencia inicial pactada, que no ocurre en el sub lite, pues este término, en principio, es desde el 1° de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre del 2004; por las prórrogas previstas en la ley o en trámite de resolución de conflicto debido a la denuncia de la convención, la disposición convencional aquí analizada en materia de pensiones tendrán vigor, máximo, hasta el 31 de julio de 2010, lo que no significa atentar contra derechos adquiridos, las expectativas legítimas o el derecho de negociación colectiva.”


Solicitó, en consecuencia, negar el amparo invocado.


3. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP solicitó negar por improcedente el amparo invocado, pues i) el asunto fue definido por los jueces llamados a resolver el asunto, quienes gozan de autonomía e independencia judicial, ii) la providencia cuestionada hizo tránsito a cosa juzgada y, iii) no se satisface el presupuesto de inmediatez.


Expuso, además, que la providencia no estructura los defectos endilgados por el actor, dado que los efectos de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 se extendieron hasta el 31 de julio de 2010, fecha máxima en que debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma para acceder a dicha prestación, los que no satisfizo VENTURA FREDYS CORONADO OROZCO, quien cumplió el tiempo y la edad por fuera de la vigencia de la mencionada convención.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte.


Problema jurídico


Determinar si la presente acción de tutela, satisface los requisitos de procedencia,...

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