SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126342 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126342 del 17-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8456-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 126342


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


STP8456-2023

Radicación n° 126342

Acta 157.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena1, frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que concedió el amparo de los derechos fundamental de Andre Corminboeuf.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y pretensiones, fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


Manifestó el accionante que presentó demanda de tutela contra Juan Antonio Royero Martínez, defensor Público, con la finalidad de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. No obstante, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito rechazó la demanda al considerarla temeraria.


Contra esa decisión, señaló, interpuso recurso de impugnación. Sin embargo, mediante auto de fecha 9 de agosto, el despacho accionado la declaró improcedente.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se deje sin efectos el auto de fecha 9 de agosto de 2022.




FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al declarar improcedente el recurso de impugnación radicado por el peticionario, en contra de la decisión que rechazó por temeridad la acción constitucional por él presentada, pues con esto impidió que un juez de segunda instancia revisara la decisión que Andre Corminboeuf consideraba contraria a sus intereses.


Por lo cual, al concluir que el despacho accionado había violentado los artículos 29 y 86 de la constitución, y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, amparó los derechos deprecados por demandante, resolvió dejar sin efecto el auto del 9 de agosto de 2022 y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, profiera un nuevo auto, a través del cual conceda el recurso de impugnación interpuesto por A.C. contra la decisión del 5 de agosto de 2022.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena que señaló que presentaba impugnación contra el fallo de tutela, reservándose “el derecho de presentar sustentación más adelante”, sin que hubiera remitido la misma a esta Corporación.



CONSIDERACIONES


La Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al ser su superior jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal de Cartagena acertó o no, al señalar que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena había vulnerado los derechos fundamentales de Andre Corminboeuf al haber declarado improcedente la presentación del recurso de impugnación contra el fallo de tutela en el que el despacho había rechazado la acción constitucional por temeraria.



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


De la procedencia de la tutela contra providencias judiciales


Puestas así las cosas, resulta conveniente señalar que esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).


De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Análisis de los requisitos genéricos


En el caso bajo estudio, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) no existe otra vía judicial para debatir la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena; (iii) la acción fue presentada en un término razonable, pues el auto confutado fue proferido el 9 de agosto de 2022 y la acción de tutela fue interpuesta el 16 del mismo mes ya anualidad; (iv) la irregularidad que se ventila es procesal; (v) se efectuó una especificación detallada de los hechos que motivaron el origen de este trámite constitucional, así como los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) la providencia recurrida no se trata de una sentencia de tutela, si no del auto que declaró improcedente el recurso de impugnación presentado por el accionante, situación que genera una presunta vulneración procedimental al interior del trámite constitucional que amerita el estudio del juez en sede constitucional.


Superado los requisitos genéricos, se procede a realizar el siguiente estudio.


Análisis del presupuesto específico.


Superado ese análisis, se entrará a analizar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra actuaciones judiciales, siendo importante resaltar que, las invocadas por la parte actora, en el libelo introductorio, son: los defectos fáctico, procedimental y orgánico.



En virtud del principio de residualidad de la acción de amparo, se estudiarán en primer lugar los aspectos procedimentales, ya que, de advertirse alguna irregularidad, la intervención del juez de tutela estaría dirigida a adoptar las medidas que permitan corregirla, de manera que, los debates sustanciales, puedan ser controvertidos y definidos en los escenarios establecidos por el legislador.


La jurisprudencia constitucional ha establecido como causal de procedibilidad específica de la tutela, el denominado defecto...

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