SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 760012203002023-00338-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 760012203002023-00338-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13691-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 760012203002023-00338-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC13691-2023 Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00338-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de noviembre de 2023, en la acción de tutela formulada por R.P.R., en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela de Coosalud EPS SA, contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el amparo e incidente de desacato de radicado n° 2015-00029.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que la señora D.P.R., en calidad de representante legal de V.S.O.P., interpuso anterior acción de tutela contra Coosalud EPS SA, con radicado 2015-00029, asunto en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes en sentencia de 18 de marzo de 2015 concedió el amparo, providencia que fue modulada mediante auto Nº 058 del 31 de julio del 2023.

Sostuvo que D.P.R. al considerar el incumplimiento de la referida orden, presentó incidente de desacato contra esa EPS, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, en auto de 4 de septiembre de 2023 resolvió sancionarla en su calidad de representante legal de Coosalud EPS SA con 5 días de arresto y multa de 13.31 UVT, sanción que, en grado jurisdiccional de consulta, modificó el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali el 11 de septiembre de 2023, estableciendo la multa en 2 SMLMV y 1 día de arresto.

Explicó que, posteriormente, presentó solicitudes de inaplicación de la sanción, ante el Juzgado de conocimiento, informando que la demora en la entrega de la silla de ruedas neurológica obedece a situaciones ajenas a la EPS y a la IPS Salud Bienestar y Vida, y, pese a lo comunicado, el Juzgado Municipal accionado en auto de 17 de octubre de 2023 decidió negar la solicitud de inaplicación de la sanción.

Adujo que la autoridad judicial accionada está vulnerando sus derechos fundamentales, porque pese a haber demostrado que se adelantaron las gestiones positivas dirigidas al cumplimiento de la orden judicial, «no realizo el debido análisis de los factores objetivos determinantes para valorar el cumplimiento del fallo de tutela, tal como lo ordena la sentencia SU 034/2018 de la corte constitucional».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sanción impuesta en auto de 4 de septiembre de 2023, modificado parcialmente por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, el 11 de septiembre del año en curso.

Así mismo, solicitó enviar oficio en ese sentido a la Policía Nacional y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, a fin de no ejecutar la sanción de arresto ni el cobro de la sanción impuesta.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato cuestionado y, defendió la legalidad de su gestión, porque actuó de conformidad con la ley, garantizando el derecho al debido proceso de la accionante.

2. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, se opuso a la prosperidad del amparo con fundamento en que la decisión proferida, en grado de consulta que confirmó parcialmente la sanción por desacato, se encuentra soportada en el incumplimiento injustificado de la orden de tutela, toda vez que la silla de ruedas neurológica pediátrica solicitada, fue ordenada por el médico tratante desde el 29 de mayo de 2023, y «no se acreditó que la accionada estaba en imposibilidad física o jurídica para proceder con el acatamiento. Tampoco se acreditó la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cali, negó el amparo tras considerar razonables las decisiones judiciales cuestionadas, en la medida en que la incidentada no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela proferida, y afirmó que «no hay justificación de la demora al haber transcurrido un “tiempo más que suficiente para que (…) hubiese agotado los trámites administrativos necesarios para [la] elaboración y [la] entrega” de la silla de ruedas, observando, por lo demás, que el paciente es «un sujeto de especial protección por parte del Estado, cuya atención debe proporcionarse oportuna y eficazmente».

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la accionante, quien insistió en sus pretensiones y solicitó la revocatoria de la sentencia constitucional y en su lugar, conceder el amparo, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Sentencia SU 034 de 2018, proferida por la Corte Constitucional, se acreditan los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de un incidente de desacato.

CONSIDERACIONES

1. Frente a las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato, se ha dicho, por regla general, que no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6 de julio de 2021, rad. 2021-00189-01, STC7207-2022).

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales sujetando la factibilidad a una vulneración clara y manifiesta del «derecho al debido proceso» de alguna de las partes o de terceros con interés en el resultado de éste, y, estableció los siguientes requisitos,

«i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite -incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso-.

ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas (defectos).

iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio» (CC, SU034-18, citada entre otras en STC7207-2022 y, STC9959-2022, entre otras).

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora R.P.R. en calidad de representante legal para temas de salud y acciones de tutela de la EPS Coosalud SA, acude inconforme con los autos a través de los cuales, los Juzgados Promiscuo Municipal de Vijes y Diecinueve Civil del Circuito de Cali, la sancionaron por desacato y confirmaron parcialmente tal decisión (el 4 y 11 de septiembre de 2023, respectivamente) en el incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela iniciada por la señora D.P.R., bajo el radicado 2015-00029, así como con las providencias de 28 de septiembre y 17 de octubre de 2023, a través de las cuales se negó las solicitudes de «inaplicación» de las sanciones impuestas.

3. Al revisar la actuación cuestionada se observó que, para el 11 de septiembre de 2023, cuando el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali confirmó parcialmente la sanción que por...

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