SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48170 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188629

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48170 del 23-01-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48170
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL386-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



SL386-2018

Radicación n.° 48170

Fallo de Instancia

Acta 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que DELFINA SALOMÉ VILLA LASCARRO adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL11804-2017, emitida el 2 de agosto de 2017, esta Colegiatura al abordar el estudio del recurso de casación que interpuso la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de agosto de 2009, en cuanto absolvió a la demandada de reconocer las acreencias laborales adeudadas por considerarlas prescritas, sin tener en cuenta que dicho término extintivo se interrumpió naturalmente por el reconocimiento de la deuda por parte de la entidad accionada.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Fiduagraria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a fin de que remitiera certificación del salario promedio de la actora durante los 3 últimos años laborados al ISS, incluidas horas extras, dominicales, festivos y demás emolumentos.


A través de oficios recibidos en la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2017 y 5 de diciembre de 2017, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, allegó certificados de salarios del periodo enero de 2005 a diciembre de 2006, el cual fue laborado por la demandante para la Empresa Social del Estado J.P.P., pese a que la solicitud efectuada por esta Sala fue específica en requerir los valores percibidos durante su vinculación al Instituto de Seguros Sociales.


Por lo anterior, mediante auto del 28 de febrero de 2018 se ordenó oficiar nuevamente a la vocera y administradora del par ISS para que allegara lo solicitado.


Por medio de escrito recibido en esta Corporación el 16 de marzo de 2018, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, solicitó la ampliación del término para dar respuesta de fondo, en consecuencia, a través del auto proferido el 11 de abril de 2018, se le otorgó 20 días más para tal efecto.


Posteriormente, volvió a solicitar la extensión del plazo para allegar la documentación pedida, petición a la cual se accedió por medio del auto de 23 de mayo de 2018, en el que se concedieron 15 días adicionales para que la requerida remitiera las certificaciones reclamadas; sin embargo, no se recibieron en la secretaría de esta Sala.


Ante la ausencia...

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