SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77995 del 31-08-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 77995 |
Número de sentencia | SL3883-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL3883-2021
Radicación n.º 77995
Acta 031
Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por HUMBERTO MONTOYA MARÍN contra el fallo dictado el 24 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso que le sigue a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el que actuó como llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.
- ANTECEDENTES
La Corte, mediante la providencia CSJ SL2816-2020 del 4 de agosto de 2020, decidió el recurso de casación interpuesto por el accionante, mediante el cual se solicitó quebrar la sentencia de segundo grado, para que, actuando como tribunal de instancia, se revoque la del a quo y, en su lugar, se acceda a todas las pretensiones.
En la medida en que la Sala declaró prósperos los cargos formulados, constituida en tribunal de instancia, dispuso el recaudo de una certificación emitida por Porvenir SA, en la que constara el número total de semanas cotizadas, integrando las aportadas al ISS a nombre del actor; posteriormente, instó a las partes para que remitieran copia del registro civil de defunción de H.M.M..
Cumplido el trámite de rigor, Porvenir SA allegó una relación de aportes que da cuenta de las cotizaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre mayo de 1998 y noviembre de 2008, con interrupciones (f.os 100 a 103 del cuaderno de la Corte), información que no mereció pronunciamiento durante el término de traslado a las partes. Asimismo, la copia del registro civil de defunción del demandante informa de su fallecimiento, acaecido el 23 de marzo de 2019; tampoco se recibió manifestación alguna frente a esta documental, durante su término de traslado.
En sede de instancia, el problema jurídico consiste en determinar si el accionante consolidó el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común que le solicitó a Porvenir SA.
A tal efecto, resultan válidas las conclusiones fácticas plasmadas en la esfera casacional, según las cuales: i) el accionante nació el 27 de julio de 1939 y falleció el 23 de marzo de 2019; ii) su...
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