SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73676 del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628604

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73676 del 27-09-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente73676
Fecha27 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4739-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4739-2021

Radicación n.° 73676

Acta 34


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a proferir la sentencia de instancia, conforme a lo ordenado en la decisión CSL SL5018-2020, emitida por esta Corporación dentro del proceso que MELIS DEL CARMEN PARRA ALVEAR promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


En esa oportunidad, se casó la providencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), en la medida en que, de conformidad con la posición jurisprudencial fijada en sentencias CSJ SL1947-2020 y CSJ SL1981-2020, es viable consolidar el derecho a la pensión de vejez, consagrada en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por remisión del régimen de transición, así como reliquidar el mismo, con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy C. y los tiempos laborados a entidades públicas.


No obstante, para mejor proveer, se requirió a C. para que certificara los valores que ha cancelado a la accionante por mesada pensional, junto con la historia laboral actualizada (f.° 7 a 18, cuaderno de la Corte).


En atención de lo anterior, la llamada a juicio aportó la documental (f.° 26 a 33, ibidem), de lo cual se corrió traslado a la contraparte por el término de tres días, conforme lo prevé el artículo 110 del CGP (35 a 37, ibidem), sin que realizara pronunciamiento alguno.


Cumplido lo anterior, se procede a resolver, previa la siguiente puntualidad:


En sede constitucional, la S. de Casación Penal por sentencia CSJ STP9636-2020 amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad de la demandante, por lo que dejó «sin efectos el fallo SL1094-2020 emitido por la S. Laboral de Descongestión 2º […]» y ordenó que emitiera una «nueva decisión conforme a los precedentes CSJ, SL1947-2020 y CSJ, SL1981 del 2020 o en caso de apartase de éste, exponga los motivos que sustenten su decisión».


Posteriormente, la S. de Casación Civil por providencia CSJ ATC1217-2020, declaró «la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto admisorio; sin perjuicio de la validez de las pruebas, en los términos del inciso 2.º del artículo 138 del Código General del Proceso».


En cumplimiento de ello, se surtió otra vez el trámite de tutela y la S. Penal homóloga expidió su determinación CSJ STP10738-2021, notificada el 6 de septiembre del año en curso, que amparó el derecho en idénticos términos a lo dispuesto inicialmente, a saber, en CSJ STP9636-2020, pues dejó sin efectos la providencia CSJ SL1094-2020 y dispuso que se profiriera la nueva disposición.


Tal orden fue acatada por esta S., dado que se emitió en su reemplazo la sentencia CSJ SL5018-2020 el 7 de diciembre de tal anualidad, notificada por edicto del 15 de diciembre siguiente, por medio de la cual se casó la sentencia de segunda instancia y, en sede de instancia, para mejor proveer se ordenaron unas pruebas.


Como se observa en el transcurrir constitucional, en ningún momento se le restó efectos o se declaró la nulidad del proveído CSJ SL5018-2020, razón por la cual este tiene plena validez en el mundo jurídico, así como las actuaciones procesales que por dicho fallo se surtieron con posterioridad; máxime que se han garantizado los derechos al debido proceso, contradicción y defensa.


Incluso, comoquiera que las órdenes dadas en las sentencias CSJ STP9636-2020 y CSJ STP10738-2021 son exactamente las mismas, por razones de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, resulta innecesario emitir un nuevo fallo de casación, reiterando lo ya expuesto en la providencia CSJ SL5018-2020, que lo único que generaría sería dilatar el proceso y llevar a un desgaste innecesario a la administración de justicia.


Así pues, como las acciones realizadas se desarrollaron adecuadamente, respetando las garantías sustanciales y procesales de los integrantes de la litis, esta S. acató la directriz...

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