SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200971

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03454-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAQLES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / AMIGABLE COMPOSICIÓN / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAPACIDAD DE LAS PARTES / EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD / DECISIÓN DEL AMIGABLE COMPONEDOR / COMPETENCIA / DECLARATORIA DE NULIDAD / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS

La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pero por motivos distintos a los presentados por el Tribunal. En primer lugar, contrario a lo afirmado por el Tribunal, el Departamento de Antioquia sí tenía competencia para acudir a la amigable composición […]. En segundo lugar, la amigable componedora no tenía competencia para cuantificar perjuicios en su decisión […]. La Sala considera que la habilitación legal del Departamento para acudir a la amigable composición debe estudiarse al momento de la suscripción del contrato. Este problema jurídico es de tipo sustancial y conlleva el estudio de la capacidad de acudir a un mecanismo de solución de conflictos, cuya decisión tiene una clara naturaleza negocial, ya que producirá los efectos legales propios de la transacción. Por lo tanto, el análisis de la capacidad de las partes debe hacerse desde el plano contractual y está contemplada como uno de los requisitos para obligarse en el numeral 1 del artículo 1502 del CC. Cuando se suscribió el contrato –21 de octubre de 1997–, estaba vigente la Ley 80 de 1993, cuyo artículo 68 permitió a las entidades estatales resolver sus diferencias mediante la amigable composición, por lo que el departamento estaba expresamente habilitado para acudir al mecanismo. Esto implica una habilitación directa del departamento para someterse a la amigable composición, pues al momento de celebración del contrato, las normas relativas a este mecanismo se integraron al negocio jurídico. […] En virtud de lo anterior, no es procedente la declaración de nulidad que hizo el Tribunal de primera instancia bajo el presupuesto de que la decisión de la amigable componedora estaba viciada porque el Departamento no tenía capacidad para acudir a dicho mecanismo. […] La competencia de la amigable componedora, al ser un elemento de naturaleza procesal, deberá estudiarse al momento en el que fue proferida la decisión –notificada el 9 de septiembre de 2005–. En ese momento, estaba vigente el Decreto 1818 de 1998, que, en su artículo 223, dispuso que “la amigable composición e[ra] un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delega[ban] en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular”. Esa norma no facultaba a los amigables componedores a cuantificar perjuicios, de lo que se colige que la SAI no contaba con el requisito de la capacidad definido en el numeral 1 del artículo 1502 del CC. Razón por la cual procede la declaratoria de nulidad de la referida decisión, pues en esta la SAI reconoció […] a favor del contratista.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1502 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 223

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[L]a demanda se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el numeral 10 del artículo 136 del CCA […]. Es decir, la demanda se interpuso dentro del término de 2 años, contados desde la notificación de la decisión de la amigable componedora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / AMIGABLE COMPOSICIÓN / CONTRATO DE MANDATO / DECISIÓN EN EQUIDAD / EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN / EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES / COSA JUZGADA / CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / ENTIDAD PÚBLICA

[L]a amigable composición es un mecanismo dispuesto tanto para los particulares como para las entidades públicas. “La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente” y para acudir a esta figura, es necesario que las partes y el amigable componedor celebren un contrato de mandato, a efectos de determinar las facultades de este último. La decisión del amigable componedor podrá estar “fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho”; esto, aun cuando uno de los extremos de la controversia sea una entidad estatal. Dicha decisión es plenamente vinculante para las partes. Según el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012, esta producirá los efectos legales propios de la transacción, que, de acuerdo con el Código Civil, es un modo de extinción de las obligaciones y tiene efecto de cosa juzgada. El CPACA también dispone, en su artículo 297 (numeral 2), que “las decisiones en firme proferidas en uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas se obligan, de manera clara, expresa y exigible” constituyen título ejecutivo. Así, la decisión tiene naturaleza contractual y no judicial. […] D. presentado desarrollo de la amigable composición cabe destacar que el legislador nunca limitó el uso de este mecanismo a los particulares, de hecho, habilitó expresamente a las entidades para que acudieran a la figura. Se reitera que desde 1984, el CCA autorizó a las entidades estatales a transigir sus controversias y el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 –reproducido, luego, en el artículo 226 del Decreto 1818 de 1998– promovió que las entidades estatales resolvieran sus diferencias mediante la amigable composición. […] Actualmente, luego de la expedición de la Ley 1563 de 2012, no existe duda respecto de la competencia de las entidades estatales de acudir a la amigable composición, pues esta está expresamente establecida en su citado artículo 59.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 60 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 59 / CÓDIGO CIVIL / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 297 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 68 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 226 / LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Frente a la postura según la cual la Ley 446 de 1998 había derogado el inciso 2 del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, que permitía a las entidades acudir a la amigable composición, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de abril de 2015, rad. 38053, C.P.H.A.R. (e); Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 12 de diciembre de 2017, rad. 2338, C.P.Ó.D.A.N..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero M.B.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03454-01(55104)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (SAI), EXCARVAR S.A., PARRA MOLINA Y CÍA. LTDA., MEGAPROYECTOS S.A., GRINCO LTDA., CONSTRUCCIONES PERVEL LTDA. Y CONCORPE S.A.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – amigable composición – habilitación de las entidades estatales para acudir a la amigable composición – oponibilidad del contrato – competencia del amigable componedor.

Síntesis del caso: las partes de un contrato estatal de obra acordaron que las diferencias de carácter exclusivamente técnico que surgieran en relación con este, se someterían a la decisión de expertos en la materia. Una vez surgido un conflicto de ese tipo, las partes designaron a un amigable componedor, quien decidió que se debía reconocer al contratista una compensación por mayor permanencia en obra. La entidad solicitó que se declarara la nulidad de dicha decisión, porque solo los particulares podían acudir a este mecanismo de solución de conflictos y porque la decisión del amigable componedor no se había sustentado en la técnica.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las empresas integrantes de la Unión Temporal Vegachí-Yalí en contra de la Sentencia de 15 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1].

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