Sentencia Nº 05001 33 33 028 2012 00048 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416349

Sentencia Nº 05001 33 33 028 2012 00048 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001 33 33 028 2012 00048 01
Número de registro81594620
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por la acción como por la omisión. Aquélla exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico y b) la imputación jurídica / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - El Estado debe utilizar todos los medios de que dispone para lograr que el respeto a la vida y demás derechos de las personas por parte de las demás autoridades públicas y particulares sea una realidad y no conformarse con realizar una simple defensa formal de los mismos / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN - Tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, ha considerado el Consejo de Estado que los mismos son imputables al Estado cuando en la producción del hecho intervino la administración, a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado, o cuando la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado protección a las autoridades y éstas no se la brindaron, o porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a su protección. / TESIS: Si bien se configuró el daño, este no es imputable jurídicamente a las entidades demandadas, en tanto no se puso en conocimiento de las mismas la situación de riesgo que venía presentando el demandante, sin que fuera posible, para las autoridades administrativas, prever la situación presentada el día 14 de agosto de 2010 en el municipio de Caucasia, cuando desconocidos lanzaron un artefacto explosivo en contra de locales comerciales del sector, lo que dio lugar al posterior desplazamiento del demandante y su núcleo familiar.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – La responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por la acción como por la omisión. A. exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico y b) la imputación jurídica / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - El Estado debe utilizar todos los medios de que dispone para lograr que el respeto a la vida y demás derechos de las personas por parte de las demás autoridades públicas y particulares sea una realidad y no conformarse con realizar una simple defensa formal de los mismos / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN - Tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, ha considerado el Consejo de Estado que los mismos son imputables al Estado cuando en la producción del hecho intervino la administración, a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado, o cuando la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado protección a las autoridades y éstas no se la brindaron, o porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a su protección.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 387 de 1997


NOTA DE RELATORÍA: Si bien se configuró el daño, este no es imputable jurídicamente a las entidades demandadas, en tanto no se puso en conocimiento de las mismas la situación de riesgo que venía presentando el demandante, sin que fuera posible, para las autoridades administrativas, prever la situación presentada el día 14 de agosto de 2010 en el municipio de Caucasia, cuando desconocidos lanzaron un artefacto explosivo en contra de locales comerciales del sector, lo que dio lugar al posterior desplazamiento del demandante y su núcleo familiar.












TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 028 2012 00048 01

DEMANDANTE

D.F.G. HERRERA Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

TEMA

Responsabilidad del Estado bajo el régimen de imputación de falla del servicio/Omisión al deber de protección/Desplazamiento forzado

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada

SENTENCIA

055


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por D.F.G.H., D.A.R.R., S.J.G.R. en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y MUNICIPIO DE CAUCASIA.


I. ANTECEDENTES.


1.- PRETENSIONES


La parte actora pretende que se declare administrativamente y solidariamente responsable a las demandadas por los hechos ocurridos en el mes de agosto de año 2010 en los cuales debido a un explosivo lanzado a sus locales comerciales se vieron obligados a cerrar los mismos y a desplazarse del municipio de Caucasia al municipio de Medellín.


Por lo anterior, solicita se condene a las mismas al pago de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de perjuicios morales para cada uno de los demandantes, 200 SMLMV por concepto de alteración a las condiciones normales de existencia a favor del demandante D.F.G.H. y daños materiales correspondientes a $36.800.000 por daño emergente y $244.815.000 por concepto de lucro cesante.


Las anteriores suma solicita se reconozcan con los intereses de ley.


2.- HECHOS


1. – Indica que los demandantes fueron víctimas de un ataque perpetrado con un explosivo lanzado a su establecimiento de comercial el 14 de agosto de 2010 en el Municipio de Caucasia, el cual fue señalado por la Policía como ocasionado por un enfrentamiento continuo entre las bandas criminales que operan en el sector.


2.-Señala que, por lo anterior, los demandantes quienes son propietarios de varios locales comerciales del sector, se vieron obligados a cerrar los mismos, salir de sus viviendas y desplazarse al municipio de Medellín, debido a la gravedad de las amenazas recibidas.


3.-Asegura que el núcleo familiar de D.F.G.H. venía siendo víctima de terrorismo desde el mes de julio del año 2000 a través de la extorsión que le realizaban las bandas criminales del sector en las cuales se le exigía la suma de $10.000.000 de pesos.


4.-Refiere que el día 13 de agosto de 2010 recibieron una amenaza en la cual se le otorgó el plazo de un día para el pago de la extorsión y como no dieron cumplimiento fue lanzado el artefacto explosivo, el cual además de acabar con el negocio familiar, causó 16 personas heridas.


5.-Indica que las amenazas continuaron y que le ordenaron 5 días para abandonar la región, por lo cual la familia se vio obligada a hacerlo sin poder retornar al sector.


6.- Señala que por los hechos ocurridos anteriormente fue interpuesta denuncia penal el día 15 de agosto de 2010 en la Fiscalía General de la Nación del municipio de Caucasia, la cual fue remitida ante la Fiscalía 14 Especializada.


7.-Asegura que en la actualidad no tiene como pagar las obligaciones derivadas del desplazamiento forzado en tanto los mismos se vieron obligados a cerrar sus negocios y con ello su fuente de subsistencia, por lo que solicita se repare todos los daños y perjuicios causados por los entes demandados.


1. FUNDAMENTOS DE DERECHO


Señaló los artículos 2, 6, 29, 90, 95 No. 1, 124, 216 y 365 de la Constitución Política, el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, 1613 a 1617 del Código Civil, 106 del Código Penal, 8 de la Ley 153 de 1887, Ley 23 de 1991, Decreto Ley 2651 de 1991, 86 del Código Contencioso Administrativo, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Ley 640 de 2001, Decreto 1716 de 2009, ley 1285 de 2009 y 1395 de 2010.


2. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS


La demandada NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR presentó contestación de la demanda a folios 128 y ss. en la que indicó que dicho ente no tiene dentro de sus competencias legales las relacionadas de manera directa con la protección de personas, por lo que considera que la misma debe ser absuelta pues asegura que la función de garantizar la seguridad y la protección ciudadana es el Ministerio de Defensa a través de la Policía y el Ejército Nacional.


Por lo anterior solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la misma.


El MUNICIPIO DE CAUCASIA presentó contestación a folios 137 y ss. en la que indicó que el municipio como ente territorial no tiene que responder por las acciones de los particulares, las cuales son ajenas a la órbita funcional de dicho ente.


Asegura que a pesar de que el alcalde municipal es la primera autoridad de Policía al mismo no le permite evitar hechos delictivos sobre los cuales no conocía de su preparación y su consumación, sin que se haya advertido algún tipo de petición ante el Municipio de protección especial para garantizar la vida e integridad de los mismos.


Refiere que, además, nunca tuvieron conocimiento del desplazamiento del cual aseguran fueron víctimas, por lo que no le asiste ningún nexo causal por la falla del servicio atribuida al Municipio de Caucasia, solicitando negar las pretensiones de la demanda.


La demandada POLICÍA NACIONAL presentó contestación a folios 149 y ss. del expediente en la cual solicitó negar las pretensiones de la demanda.


Asegura que se pretende demostrar la responsabilidad de las demandadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR