SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03893-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380015

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03893-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-02-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO - 228 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03893-00
Fecha18 Febrero 2019

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


[L]a situación que la actora estimaba lesiva de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana se superó, en razón a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, revisó la legalidad de la decisión tomada mediante auto de 10 de octubre de 2018, y consecuentemente, la dejó sin efectos a través del proveído de 22 del mismo mes y año. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de la misma, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado. (...) se configura la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO - 228 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03893-00(AC)


Actor: ANA SABINA RODRÍGUEZ VAN DER HAMMEN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA




Acción de tutela – Fallo de primera instancia



La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Ana Sabina Rodríguez Van der Hammen, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora Ana Sabina Rodríguez Van der Hammen, en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política, que estima lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, como consecuencia de los presuntos errores fáctico, orgánico y ausencia de motivación en los cuales incurrió al momento de dictar el auto de 10 de octubre de 2018, dentro del incidente de desacato que motiva la interposición de la presente acción constitucional.


En amparo del derecho invocado, solicita:


Primero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política ciudadana en materia ambiental.


Segundo. Dejar sin efectos el auto de 10 de octubre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B.


Tercero. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que continúe con el trámite de sustracción iniciado por auto de 3 de septiembre de 2018 y que ordene adelantar simultáneamente el trámite de licenciamiento ambiental, en los términos de la ley y la Constitución, garantizando de forma real y efectiva los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación de la Veeduría Ciudadana por la Protección de la Reserva Van der Hammen y de todas las demás organizaciones y personas interesadas en participar en dicho procedimiento.


Cuarto. En caso de que al momento de admitir o decidir de fondo esta acción, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR haya adoptado, en cumplimiento de las órdenes del auto de 10 de octubre de 2018, la propuesta de realinderación, recategorización y sustracción de la Reserva Thomas Van der Hammen, dejar sin efecto, dicha decisión, como consecuencia de la pretensión segunda.


Quinto. Ordenar a la magistrada Nelly Yolanda Villamizar reabrir el incidente de desacato de las órdenes 4.23 y 4.25 del fallo de la acción popular del Río Bogotá y determinar, como le corresponde, si las órdenes han sido o no cumplidas, sin invadir la órbita de competencia de las entidades obligadas a cumplirlas.


Sexto. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación (sic) vigilar la verificación de las órdenes 4.23 y 4.25 del fallo de la acción popular del río Bogotá, garantizando que dicho proceso no desborde la competencia de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar como verificadora del cumplimiento de las mencionadas órdenes y asegurando que dicho proceso se ciña a lo establecido en dicho fallo.


Séptimo. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación (sic) vigilar de cerca los procedimientos de sustracción, realinderación y recategorización de la Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen que actualmente se surten ante la car y velar por la protección real, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales de los ciudadanos participantes en dichos procesos.


Octavo. Exhortar a la CAR para que realice los estudios que determinen la procedencia, o no, de la realinderación y sustracción de la Reserva Thomas Van der Hammen, tomando en consideración los distintos escenarios propuestos por la Alcaldía, incluida la alternativa del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y restauración de la reserva.


Noveno. Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para con base en un amplio proceso de participación ciudadana y consulta con expertos de universidades y de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, expida una reglamentación de los requisitos y procedimientos de realinderación y recategorización de reservas forestales regionales que esté acorde con los principios de no regresividad en materia ambiental y participación ciudadana. Lo anterior con el fin de que existan regalas explícitas que permitan agilizar y dar seguridad jurídica a estos procedimientos.


Décimo. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura al evidenciarse en este caso una clara falta disciplinaria conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único, en relación con la ilegalidad de las actuaciones y la actuación por fuera de las competencias a cargo del Despacho Judicial accionado, atribuyéndose cargas propias de las autoridades ambientales que conforman el Sistema Nacional Ambiental y pretermitiendo etapas procedimentales aplicables para el tramite objeto de la decisión judicial.


Décimo primero. Subsidiariamente, si el juez de tutela no considera procedente esta acción, suspenda de manera transitoria los efectos del auto mientas se resuelven los recursos los actores (sic) legitimados para hacerlo al momento de la admisión o análisis de fondo de la presente acción de tutela”.


  1. Hechos


La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación1:


Indicó que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, se tramita el incidente de desacato 76, cuyo objeto es determinar el cumplimiento de la sentencia de 28 de marzo de 2014 proferida por la Sección Primera de esta Corporación (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)2.


Refirió que el incidente de desacato, entre otras, tiene como objeto la verificación de la obligación en cabeza de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá, referente a la delimitación de áreas protegidas aledañas al curso del Río Bogotá.


Manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR