SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01753-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381565

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01753-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha20 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01753-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / RELIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL - Con la inclusión de la prima de antigüedad

La autoridad judicial accionada ordenó reliquidar y pagar la asignación de retiro haciendo una interpretación razonable de las normas a aplicar, sin que se observe desconocimiento de algún precedente, en la medida que al 70% de la asignación básica se le sumó el 38.5% de la prima de antigüedad, con base en lo que el actor devengaba al momento del retiro. Conforme con lo anterior, el pretendido defecto no se configura, sin que le corresponda al juez de tutela entrar a debatir las decisiones a las que llegaron los jueces ordinarios, pues ello está dentro de la autonomía funcional del llamado a resolver el caso, por lo que la intervención del juez constitucional se circunscribe a evitar el defecto que se le endilgue a la providencia judicial cuestionada, razones por las cuales será denegado el amparo de los derechos fundamentales invocados. Finalmente, también es importante anotar que la Sala, en un caso similar al presente resolvió en el mismo sentido, negando las pretensiones de la parte actora por no estar configurados los defectos invocados

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01753-00(AC)

Actor: J.M.P.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor J.M.P.M. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, con ocasión de la decisión proferida el 27 de febrero de 2019, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el nro. 11001 3335 023 2017 00239 01.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

El actor promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito a los señores Magistrados del Honorable CONSEJO DE ESTADO, TUTELAR a mi favor el Derecho al Debido Proceso, a la igualdad, Derechos Adquiridos y a la Seguridad Social invocado ORDENANDOLE a la autoridad accionada que:

Primera. Profiera una nueva sentencia en concordancia con los principios Constitucionales en lo relacionado con las pretensiones de la Prima de Antigüedad en la demanda.

Segunda. Que, en consecuencia y sin solución de continuidad, a título de protección de los Derechos vulnerados, se deje sin efectos la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección C, que decidió en Segunda Instancia el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2017 – 00239 -01, promovido en mi nombre contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, donde modificó el numeral 4 de la sentencia de primera instancia y desmejorando mi asignación de retiro, con respecto a la prima de antigüedad.

Tercero. Que la orden impartida por el Señor Magistrado, sea de inmediato cumplimiento […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que ingresó al Ejercito Nacional en 1996 como soldado regular y posteriormente prestó sus servicios como soldado profesional hasta el año 2017, tiempo en el cual le fue reconocida y pagada una prima de antigüedad que al momento del retiro correspondía al 58.5% de la asignación básica, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1794 de 2000. 6

Manifestó que, previó al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, por Resolución nro. 1320 del 27 de febrero de 2017, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro.

Señaló que “(…) en la liquidación de la asignación de retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, me está reconociendo un 38.5%, de esta prestación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.2. Prima de Antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004 (…)”[2].

Explicó que por lo anterior radicó derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando la correcta liquidación de la prima de antigüedad, no obstante, a través del acto administrativo nro. 2017 – 25890 del 17 de mayo de 2017 le fue negada.

Indicó que contra dicha decisión presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que correspondió al Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que en proveído del 12 de junio de 2018 accedió a las pretensiones.

Aludió que, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 27 de febrero de 2019, “(…) confirmó parcialmente la sentencia apelada proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, modificando el numeral CUARTO desmejorándome en cuanto a la partida prima de antigüedad, en la forma en que ellos la liquidan (…)”[3].

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 30 de abril de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación[4] y asignada en reparto el 2 de mayo de esta anualidad[5].

3.2. Por auto del 7 de mayo de 2019[6], se admitió y se dispuso notificar a los Magistrados que integran la Sección Segunda – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; vincular, por tener interés en las resultas del proceso, al representante legal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y al Juez Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá, así como comunicar al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[7].

Igualmente, se solicitó al Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá que allegara copia en archivo físico o digital del expediente radicado bajo el número 11001 3335 023 2017 00239 00, correspondiente a la demanda promovida en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

3.3. La Magistrada ponente de la decisión cuestionada rindió informe manifestando que “(…) la Sala se somete al juicio de valoración de nuestro Superior para que aborde el estudio de fondo de la sentencia proferida dentro del expediente radicado nro. 11001 – 33-35-023-2017-00239-01, y verifique si al demandante le asiste o no derecho en la reclamación de sus derechos fundamentales (…)”[8].

3.4. La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares igualmente presentó informe en oportunidad[9] explicando que “(…) no puede entrar a apoyar a alguno de los extremos de la litis, toda vez que con ello se violarían derechos fundamentales a las partes en conflicto, siendo el objeto de la Entidad, el de reconocer y pagar la Asignación de Retiro al personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares que acrediten tal derecho, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 08 de 2016 (…)”[10].

3.5. El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá guardó silencio; sin embargo, remitió en calidad de préstamo el expediente nro. 11001 3335 023 2017 00239 01[11].

3.6. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también guardó silencio.

4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,[12] a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,[13] así como el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 2019[14], proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

4.2. HECHOS RELEVANTES:

En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente[15]:

4.2.1. Mediante Resolución nro. 1320 del 27 de febrero de 2017, proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ordenó el reconocimiento y pago en favor del señor P.M. de la asignación de retiro, “(…) en cuantía del 70% del salario mensual (decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016) indicado en el numeral 13.2.1. (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000)....

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