SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00733-00 de Consejo de Estado del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531727

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00733-00 de Consejo de Estado del 16-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00733-00
Fecha16 Abril 2020

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO

Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de la accionante, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B con ocasión de la dilación en el trámite del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24 de enero de 2018, en el que se inadmitió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) En el asunto bajo examen, la [accionante] solicitó que se dé prelación al trámite del “recurso de reposición parcial” interpuesto contra la providencia del 24 de enero de 2018, en la que se resolvió inadmitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de la Función Pública. (…) [E]s dable concluir que cualquier orden dirigida a la autoridad judicial accionada, relativa a la finalidad de la presente acción constitucional, carecería de objeto por hecho superado, pues, aunque de manera tardía e injustificada, dicho Tribunal realizó el trámite que le correspondía en el marco de sus competencias. En vista de lo anterior, esta Sala de Decisión declarará que el presente trámite constitucional carece actualmente de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00733-00(AC)

Actor: J.G.Á.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la acción de tutela formulada por la señora J.G.Á.D., por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 2 de marzo de 2020[1] en la Secretaría General del Consejo de Estado, la accionante promovió el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B, con ocasión de la dilación en el trámite del “recurso de reposición parcial” interpuesto contra el auto que inadmitió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 25000-23-42-000-2016-05525-00, promovido por la tutelante contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de la Función Pública.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.2.1. El 18 de noviembre de 2016 la señora J.G.Á.D., por medio de apoderado judicial, presentó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de la Función Pública, en el que solicitó dejar sin efectos la Resolución No. 1742 de 23 de octubre de 2015 en la que “se reconocieron pagos derivados de la liquidación de su contrato laboral”[2].

1.2.2. En virtud de lo anterior, el proceso fue sometido a reparto el 18 de noviembre de 2016, correspondiéndole su conocimiento al doctor J.R.R.R., Magistrado de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal en mención, despacho al que ingresó el expediente el 9 de diciembre del mismo año.

1.2.3. El 24 de enero de 2018 el despacho sustanciador profirió auto inadmisorio de la demanda, en el que solicitó: (i) aportar constancia de notificación al demandante o su apoderado de los oficios SFP/DTH del 19 de agosto de 2014 y CE-2015527065 del 4 de mayo de 2015; (ii) corregir el poder y la demanda indicando que también se debe demandar el oficio CE-2015527065 del 4 de mayo de 2015, la Resolución No. 0220 del 25 de enero de 2016 y el oficio SFP/DTH del 19 de agosto de 2014; y (iii) estimar razonadamente la cuantía, dicha providencia fue notificada por estado el 14 de febrero de 2019.

1.2.4. El 19 de febrero de 2019 la accionante interpuso “recurso de reposición parcial” contra la providencia que inadmitió el medio de control, por considerar que, no es “jurídicamente posible aportar” los documentos requeridos y, que la Resolución No. 0220 de 25 de enero de 2016 fue incluida en el líbelo introductorio. Adicionalmente, manifestó que los demás actos administrativos no hacen parte del objeto de la demanda, por tal razón no se dirigieron argumentos directos contra ellos.

1.2.5. La señora J.G.Á.D. expuso en el escrito de tutela que, han transcurrido once meses desde la presentación del recurso, sin que el Tribunal lo resuelva.

1.2.6. Fundamentos de la solicitud

La parte actora manifestó que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la mora injustificada en el trámite del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 24 de enero de 2018, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 25000-23-42-000-2016-05525-00.

1.3. Petición de amparo constitucional

La pretensión de la demanda de tutela es la siguiente:

“1. Que se priorice la actuación judicial del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000-23-42-000-2016-05525-00, que reposa actualmente en el despacho del Honorable Magistrado J.R.R.R. de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

1.4. Trámite en primera instancia

Mediante auto del 3 de marzo de 2020[3], se admitió la presente solicitud de amparo y se dispuso la notificación de los Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su condición de autoridad judicial accionada[4].

Adicionalmente, se solicitó en calidad de préstamo a la Secretaría del mencionado Tribunal, el expediente radicado con el número 25000-23-42-000-2016-05525-00, el cual fue recibido en esta Corporación el 16 de marzo de 2020 en formato digital.

1.5. Contestaciones

1.5.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B

El 16 de marzo del año en curso la Secretaría del Tribunal accionado allegó por correo electrónico el expediente ordinario solicitado.

No obstante, dentro del término conferido para contestar la presente acción constitucional la autoridad judicial demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora J.G.Á.D. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, en el artículo 2º del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de la accionante, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección B con ocasión de la dilación en el trámite del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24 de enero de 2018, en el que se inadmitió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 25000-23-42-000-2016-05525-00.

Para resolver este asunto, se analizarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia; (iii) procedencia de la acción de tutela contra actuaciones u omisiones judiciales; (iv) la carencia actual de objeto; y (v) el caso concreto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional, subsidiario y residual que permite a cualquier persona acudir ante el juez constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales, cuando resultan vulnerados por la acción u omisión de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.

La prosperidad de la solicitud de amparo se supedita al cumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, en virtud de los cuales se requiere que, la vulneración o amenaza del derecho...

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