SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846616119

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha11 Junio 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01950-00

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Por imposibilidad de presentar demanda de alimentos de forma virtual / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Coronavirus COVID 19 / ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Acatamiento de las normas presidenciales para conjurar la crisis de salubridad pública


[L]a petición presentada por la accionante dirigida a que se permita la radicación de demandas en forma virtual no se acompasa con la magnitud de la calamidad pública que se enfrenta en todo el territorio nacional, por cuanto implica la disposición de recursos económicos y de infraestructura tecnológica con los que no cuenta actualmente el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los precisos términos referidos en la contestación de la acción de tutela de la referencia. Debe recordarse que el gasto público implica una apropiación del presupuesto para cada vigencia, de modo que para la implementación de la justicia digital no solo es suficiente la existencia de una necesidad en tal sentido, sino que se debe contar con presupuesto para ese propósito, finalidad esta que debe estar sujeta a los principios que rigen la contratación estatal. Por consiguiente, la petición de amparo será denegada, bajo la premisa de que la Corporación accionada no ha quebrantado los derechos fundamentales de los menores hijos de la señora [L], sobre la base de considerar que las medidas adoptadas que implican la suspensión de términos judiciales y la imposibilidad de radicación de demandas devienen del acatamiento de las normas presidenciales emitidas para conjurar la crisis de salubridad pública generada por la enfermedad Covid-19.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01950-00(AC)


Actor: L.A.A.J.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora L.A.A.J. en contra del Consejo de Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


La señora L.A.A.J., en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.F. y N.H.A., ejerció acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la alimentación de sus hijos, a la vida en condiciones dignas y “otros derechos fundamentales conexos”, los cuales considera quebrantados con la suspensión de términos judiciales dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, derivada de la pandemia por Covid- 19, en razón a que se le ha imposibilitado instaurar una demanda ejecutiva de alimentos en contra del padre de aquellos, dirigida a hacer efectiva la cuota alimentaria a la que se obligó a cancelar.


En consecuencia, la actora solicitó:


Tutelar a mis hijos A.F. y NICOLÁS HERNÁNDEZ APONTE, el derecho a la alimentación, a la vida en condiciones dignas y otros derechos”.


2. Hechos


Afirmó que el 13 de diciembre de 2013 contrajo matrimonio con el señor M.E.H.C., quien es el padre de sus hijos A.F. (17 años de edad) y N.H.A. (8 años de edad).


Sostuvo que en junio de 2018 se pactó de manera verbal y personal una cuota alimentaria para los menores por valor de $800.000 mensuales, monto que fue entregado en forma cumplida hasta mayo de 2019.


Ante el incumplimiento del valor acordado con posterioridad a esa fecha, citó al señor Martín Emilio Hernández Cárdenas ante la Comisaría de Familia del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), y luego de los trámites respectivos, aceptó deber la suma de $8.000.000 relacionada con las cuotas alimentarias para el periodo comprendido entre junio de 2019 y marzo de 2020.


Adujo que en la misma diligencia se estableció como cuota alimentaria el valor de $900.0000, con incremento anual correspondiente al IPC1; así mismo, se pactó el pago del 50% adicional de la cuota alimentaria para junio y el 100% para diciembre, por concepto de primas, además de la entrega de dos mudas de ropa completas en esos mismos meses, por valor de $200.000.


Expresó que el señor H.C., a la fecha, no ha cancelado el monto de $900.000 de las cuotas de abril y mayo de 2020 ni los $8.000.000 de las cuotas pendientes de junio de 2010 a marzo del año en curso.


Manifestó que hasta marzo de 2020 residió con sus hijos en la casa de una amiga en Puerto Salgar, debido a que no cuenta con los recursos económicos necesarios para subsistir de manera independiente y, actualmente habita en la casa de un familiar en La Dorada (Caldas), por la razón ya anotada.


3. Sustento de la vulneración


La demandante considera conculcado los derechos a la alimentación y a la vida digna de sus hijos, con ocasión de las medidas excepcionales dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, la relacionada con la suspensión de términos judiciales, por cuanto está en imposibilidad de presentar una demanda ejecutiva de alimentos en contra del padre de aquellos.


Indicó que tratándose de los procesos judiciales relacionados con menores de edad, el Consejo Superior de la Judicatura...

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