SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03871-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691699

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03871-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha02 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03871-00

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se remitieron al tutelante las copias solicitadas / DERECHO DE PETICIÓN – Petición de documentos

El Tribunal Administrativo del Chocó, en el informe rendido en el trámite constitucional indicó que mediante auto del 10 de septiembre de 2020 había ordenado a la Secretaría General de esa corporación que se remitieran las copias solicitadas por el señor C.G. y, mediante correo electrónico allegado al expediente el día 24 del mismo mes y año, el demandante indicó que “(…) el Tribunal Administrativo del Chocó el día 21 de septiembre resolvió mi derecho de petición de información adjuntado la documentación solicitada (…)”. (…) Con base en todo lo expuesto, la S. considera que en el caso en estudio se presenta una carencia actual de objeto, debido a que, durante el trámite de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo del Chocó garantizó de forma efectiva el ejercicio del derecho de petición y, al ser procedente, accedió a la remisión de la información solicitada y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03871-00(AC)

Actor: J.A.C.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Decide la S. en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor J.A.C.G., en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor J.A.C.G. ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 16 de junio de 2020 ante el Tribunal Administrativo del Chocó para que expidiera copia íntegra en medio magnético del expediente 27001-23-31-000-2016-00108-00.

En consecuencia, la parte actora solicitó:

“Con fundamento en los hechos relacionado, solicitó del señor Juez de Tutela se me ampare mi derecho fundamental a la información vulnerado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ al no resolver mi solicitud de documentación e información presentada el día 16 de junio del año 2020, a través de correo electrónico.

PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ a que resuelva de fondo y de manera congruente mi petición de solicitud de documentación e información presentada el día 16 de junio del año 2020, a través de correo electrónico, en el sentido de que me entregue la copia íntegra en medio magnético del expediente denominado: ACCIÓN DE GRUPO RADICADO: 27001-23-31-000-2016-00108-00 ACCIÓN DE GRUPO DEMANDANTE: D.M. QUINTO Y OTROS, DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – ADMINISTRACIÓN TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCTATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.”

2. Hechos

Advirtió que mediante petición enviada al correo electrónico sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 16 de junio de 2020 solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó lo siguiente:

“Copia íntegra en medio magnético del expediente denominado ACCIÓN DE GRUPO RADICADO: 27001-23-31-000-2016-00108-00 ACCIÓN DE GRUPO DEMANDANTE: D.M. QUINTO Y OTROS, DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – ADMINISTRACIÓN TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCTATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, con el fin de realizar una investigación con fines académicos sobre la procedencia de las acciones de grupo en materia laboral, se me podrá enviar el documento al correo electrónico jesusarnulfocobogarcia@gmail.com número de celular 3023745966.”

Sostuvo que la información solicitada ante el tribunal demandado no tiene carácter reservada porque los documentos pedidos son para realizar una investigación con fines académicos sobre la procedencia de las acciones de grupo en materia laboral.

Explicó que, a la fecha de presentación de la demanda en ejercicio de la acción de tutela, la autoridad judicial demandada no ha resuelto su petición.

3. Sustento de la petición

Manifestó que el Tribunal Administrativo del Chocó no ha resuelto su petición y por tanto, vulnera el derecho fundamental de petición y de información.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 4 de septiembre de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar esta decisión a los magistrados que componen el Tribunal Administrativo del Chocó.

5. Argumentos de defensa

El Tribunal Administrativo del Chocó remitió el informe solicitado en los siguientes términos:

Explicó que debido a la situación actual del Covid – 19 los despachos judiciales estuvieron cerrados desde el 16 de marzo de 2020 y que si bien, a la fecha se han adoptado acuerdos donde se permite el trabajo por turnos, se ha indicado que prevalece el trabajo desde las casas.

Añadió que, si bien la solicitud se radicó el 16 de junio de 2020, no ha sido posible acceder al expediente porque este se encuentra en la Secretaría General de la corporación, en donde la mayoría de los empleados posee enfermedades de base que les ha impedido la asistencia al lugar de trabajo.

Sostuvo que todos los memorial y demandas se han remitido a través de correo electrónico y se están atendiendo de forma ordenada, de los más antiguos a los más recientes.

Señaló que la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Chocó cuenta con equipos vetustos y de poca capacidad para hacerle frente a las innumerables peticiones que se realizan de copias auténticas, expedientes y remisión de estos al Consejo de Estado, por eso puede que se retarde la prestación del servicio en ese sentido.

Precisó que, por auto del 10 de septiembre de 2020 se ordenó a la Secretaría General la digitalización del expediente y su posterior envío al actor, por el medio indicado por el mismo para el efecto.

Solicitó que se declarar el hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta S. es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991[2], el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[3], modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019, proferido por la S. Plena del Consejo de Estado.

2. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si procede el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la parte actora, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud presentada ante el Tribunal Administrativo del Chocó con el fin de que se le remitiera la copia integral de la acción de grupo con el radicado 27001-23-31-000-2016-00108-00 que se tramita en dicha corporación, con fines académicos.

En este sentido y como quiera que el Tribunal Administrativo del Chocó indicó que ya la petición había sido resuelta, la S. determinará si en el presente asunto se concretó la figura de la...

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