SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05266-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709497

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05266-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Enero 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05266-00


ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – El tribunal accionado resolvió el recurso durante el trámite de la acción de tutela


En la solicitud de amparo, los accionantes alegaron, que el Tribunal Administrativo del Cesar vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, pues, a la fecha de radicación de esta acción de tutela, no se ha pronunciado frente al recurso de apelación que presentaron contra el auto de 22 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar negó librar mandamiento de pago dentro del expediente Nº 20001-33-33-002-2013-00225-00. Al respecto, es preciso destacar que estando en curso el proceso de tutela de la referencia, el Tribunal Administrativo del Cesar mediante proveído de 21 de enero de 2020, resolvió el recurso de alzada mencionado, providencia que fue adjuntada al informe presentado el 22 de enero de 2021. Por lo anterior, el estudio que debería realizar el juez de tutela carece de objeto actual, habida cuenta que lo pretendido por los tutelantes se circunscribe a que la judicatura cuestionada se pronunciara respecto del recurso de apelación que presentaron contra el auto de 22 de marzo de 2019, lo cual fue superado con la expedición del proveído de 22 de enero de 2021.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05266-00(AC)


Actor: BRAYAN JONEL SÁNCHEZ ASCANIO Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Tema: Tutela por presunta mora judicial. Carencia actual de objeto por hecho superado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por los señores B.J.S.A. y M.L.G.B., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo


Con escrito enviado el 15 de diciembre de 2020 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co1, los señores B.J.S.A. y Maidy Lorena Garay Bayona, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor Sharith Lorena Sánchez Garay, mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y “de reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos”.


Los accionantes consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la presunta mora judicial en la que incurrió el Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que, a la fecha no ha resuelto el recurso de apelación que presentó contra el auto de 22 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar negó librar mandamiento de pago dentro del expediente Nº 20001-33-33-002-2013-00225-002.


1.2. Hechos.


La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.


Los tutelantes manifestaron que, el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia de 24 de noviembre 20163, confirmó la de primera instancia, dictada el 4 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que condenó solidariamente a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor B. Jonel Sánchez Ascanio, al reconocimiento de perjuicios morales y materiales a su favor y el de su núcleo familiar4.


Narraron que radicaron solicitud de cobro de sentencia judicial en la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, el 10 de abril y el 30 de mayo de 2017, respectivamente.


Que ante la falta de pago y vencimiento del plazo de los 10 meses que establece el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron el 25 de junio 2018 al juez de primer grado la ejecución de la condena, el cual, mediante proveído de 13 de agosto siguiente, remitió la petición por competencia al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.


Refirieron que los días 18 de noviembre de 2018 y 15 de marzo de 2019 presentaron memoriales de impulso de las actuaciones procesales, y solo hasta el 22 de marzo 2019, el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar se abstuvo de librar mandamiento de pago, para lo cual sostuvo que el documento aportado como título ejecutivo no reunía los requisitos de ley; decisión frente a la cual interpusieron recurso de apelación el 28 de marzo 2019.


Afirmaron que el 15 de julio de 2019, presentaron nuevamente memorial de impulso procesal y, mediante proveído de 19 de los mismos mes y año, el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Cesar.


Recalcan que el expediente fue repartido el 21 de agosto de 2019 al mencionado tribunal, y que a la fecha, no existe un pronunciamiento sobre el recurso la alzada interpuesto.


    1. Fundamentos de la solicitud


Manifestaron que las demoras por parte del despacho judicial evidencian la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia dado que, han transcurrido más de 2 años desde la presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia y, más de un año, a partir del reparto del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para resolver el recurso de apelación interpuesto.


Agregan que es palmaria la inactividad procesal y actitud omisiva por parte de los despachos accionados, quienes no han tomado medidas necesarias para que se cumplan las condenas dictadas dentro del proceso de reparación directa, lo que conlleva a que sus fallos se conviertan en providencias nugatorias.


Expresaron que se encuentran en una precaria situación económica por cuenta de las medidas decretadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada con ocasión del Covid-19.


Por último, adujeron que se configura la vulneración de su derecho a la “Reparación integral de las víctimas” pues se presenta una omisión por parte del estado al “DEBER DE GARANTÍA” que, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 29 de julio de 1988, “no solamente se incumple por no producir resultados satisfactorios, sino por no emprenderlo con seriedad, sino más bien, como una formalidad de condenada de antemano a ser infructuosa, o como una gestión de intereses particulares que depende de la inactividad procesal de la víctima de sus familiares sobre la aportación privada de elementos probatorios en que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. En este caso, la responsabilidad los particulares revierte también sobre el Estado, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad resultaría en cierto modo auxiliados por el poder público lo que comprometería la responsabilidad Internacional del Estado”.


1.4. Petición de amparo constitucional


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRIMERA: Se ordene el amparo de los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA, REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.


SEGUNDA: En consecuencia, se ordena al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, resolver el recurso de apelación presentado contra el auto que negó el mandamiento de pago dentro del proceso radicado 20001-33-33-002-2013-00225-00.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, sírvase ordenar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, librar mandamiento de pago y decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la entidad demandada, de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante dentro del proceso adelantado bajo el radicado 20001-33-33-002-2013-00225-00.”


      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR