SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04638-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710033

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04638-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04638-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta clara y concreta con lo solicitado

La S. observa que la Secretaría General le brindo la información, clara y concreta solicitada por el peticionario; asimismo, se evidencia conforme a la fecha en que fue notificada, que la petición fue atendida dentro del plazo establecido por la Ley. Ahora bien, revisados los Acuerdos 54 y 68, del 10 de marzo y 2 de junio, respectivamente, observa la S. que mediante el primero, se aceptó la renuncia de la Dra. [CECO], a partir del 1 de julio de 2020. No obstante lo anterior, en el segundo, se acordó modificar el acuerdo inicial y aceptar la renuncia, pero con efectos fiscales a partir del 12 de enero de 2021. (…) En conclusión, la S. denegara la solicitud de amparo, toda vez que no se advierte una vulneración al derecho fundamental de petición aducido por el accionante, comoquiera que su solicitud fue atendida oportunamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04638-00(AC)

Actor: W.G.C.

Demandado: PRESIDENCIA – CONSEJO DE ESTADO

La S. decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor W.G.C., quien consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por parte de la Presidencia del Consejo de Estado.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. W.G.C. promovió acción de tutela en contra de la Presidencia del Consejo de Estado, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición, en la que formuló la siguiente pretensión:

“[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental invocado, ordenándole al PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO responder de fondo el derecho de petición invocado, ordenándole entregar los documentos Solicitados. […] ”

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Indicó que, el 11 de agosto de 2020, presentó derecho de petición ante la Presidencia del Consejo de Estado, por medio del cual solicitó copia de la renuncia presentada por la doctora C.E.C.O. al cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá; copia del acto administrativo que acepto la renuncia, y se indique el fundamento legal que explique la permanencia de la Dra. C. en su cargo.

Señaló que con la omisión de la respuesta en los términos de la Ley 1755 de 2015, le vulneraron el derecho fundamental de petición.

III.TRÁMITE DE LA TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes[1]

III.1. Mediante correo electrónico enviado el 30 de octubre de 2020 a la Secretaría General de esta Corporación, el accionante interpuso acción de tutela en contra del Presidente del Consejo de Estado, correspondiéndole por reparto a este Despacho, el cual, por auto del 6 de noviembre de 2020, la admitió y ordenó notificar a la Presidencia de esta Corporación.

III.2. La Presidencia de esta Corporación rindió informe en el cual señaló:

III.2.1. El accionante presentó derecho de petición el 11 de agosto de 2020 y el 18 del mismo mes y anualidad le fue informado que, por competencia, su petición fue remitida a la S. Plena del Consejo de Estado.

III.2.2. El accionante presentó su derecho de petición a varios correos electrónicos del Consejo de Estado: prensa@consejoestado.ramajudicial.gov.co; secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, y aguarin@consejoestado.ramajudicial.gov.co. La oficina de prensa remitió la petición al correo electrónico de Presidencia del Consejo de Estado, esto es presidencia@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

III.2.3. Después de hacer una síntesis de la petición formulada por el ahora accionante, señala Presidencia que, por ser un tema de competencia de la S. del Consejo de Estado, le remitió la solicitud al S. General del Consejo de Estado el 11 de agosto de 2020.

III. 2.4. Informa Presidencia que, una vez verificada la actuación por parte de la Secretaria General del Consejo de Estado, se pudo verificar que el 18 de agosto de 2020 le fue enviada respuesta al ahora accionante comunicándole lo siguiente:

«Con toda consideración y siguiendo instrucciones de la S. de Gobierno de esta Corporación, me permito informarle que la S. Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo 054 del día 10 de marzo, modificado por el Acuerdo 068 de 2 de junio de 2020, le aceptó la renuncia a la doctora C.E.C.O., al cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Dicha información se encuentra disponible en nuestra página web www.consejodeestado.gov.co o a través de los siguientes links:

http://anterior.consejodeestado.gov.co/documentos/publicaciones/16-03- 2020_ACUERDOS.pdf

http://anterior.consejodeestado.gov.co/documentos/publicaciones/02-07- 2020_ACUERDOS.pdf » […]»

Finalmente manifestó que por lo expuesto considera que la Corporación – Presidencia y Secretaria General, no incurrieron en la vulneración o amenaza del derecho de petición que invoca el actor, toda vez que se emitió respuesta efectiva, clara, de fondo y fue notificada al destinatario. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó denegar el amparo solicitado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN

De conformidad con lo previsto por el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[2], modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta S. es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. HECHOS RELEVANTES

IV. 2.1. El 11 de agosto de 2020 el accionante presentó ante la Presidencia del Consejo de Estado derecho de petición.

IV. 2.2. El 18 de agosto de 2020, Presidencia del Consejo de Estado le informó al accionante que su consulta fue remitida por competencia a la S. Plena del Consejo de Estado.

IV. 2.3. El 18 de agosto de 2020, Secretaría General del Consejo de Estado dio respuesta a la petición presentada por el accionante, informándole que la S. Plena del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 054 del día 10 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo 068 de 2 de junio de 2020, le aceptó la renuncia a la doctora C.E.C.O..

V.1. ANALISIS DE LA SALA

V.1.1....

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