SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04820-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710489

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04820-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04820-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO FAMILIAR A MIEMBROS ACTIVOS DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

El accionante consideró que el tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a las normas que regulan el subsidio familiar, en tanto esta genera un trato desigual entre los miembros de las de la Policía Nacional y los integrantes de las fuerzas armadas. (…) [La Sala observa que,] la decisión adoptada en la providencia tutelada fue acertada, habida cuenta que se dio aplicación a la norma vigente con base en la cual se reconoce y paga el subsidio familiar a los miembros activos de la Policía Nacional. Así mismo, el nivel ejecutivo constituye un régimen de carrera exclusivo de la Policía Nacional sin que sea posible predicar un patrón de igualdad con los niveles de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas, pues se trata de sujetos de distinta naturaleza. Esta situación impide llevar a cabo el juicio de igualdad en los términos planteados por el accionante sobre el régimen salarial o prestacional de unos y otros. En consecuencia, de conformidad con las consideraciones del tribunal no se advierte que el Decreto 1091 de 1995 sea una norma claramente inconstitucional cuya aplicación por parte del tribunal genere un defecto sustantivo. La Sala tampoco encuentra que el desconocimiento del precedente alegado por el accionante tenga vocación de prosperidad. Las reglas jurisprudenciales determinadas por las sentencias señaladas dan cuenta de la naturaleza del subsidio y el desarrollo que la Corte Constitucional le ha dado en casos particulares ajenos al aquí discutido. Destaca la Sala que en ninguna de las reglas y subreglas traídas se establece que el reconocimiento del subsidio familiar a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional genere un trato discriminatorio frente al porcentaje o monto reconocido a los integrantes de las fuerzas armadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04820-00(AC)

Actor: J.A.A.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra la providencia del 14 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 18 de noviembre de 2020 J.A.A.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima vulnerados, en su concepto, por la sentencia de proferida el 14 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que le negó la pretensión de reliquidación salarial y prestacional, respecto del subsidio familiar.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

2. Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA proferir nueva sentencia dentro del expediente No. 76001-33-33-016- 2018 00047-01, por medio de la cual se adopten postulados judiciales de protección de los derechos fundamentales invocados como transgredidos.

3. Se solicita respetuosamente ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca, emitir nueva sentencia dentro del expediente No. 76001-33-33-016- 2018-00047-01, donde se apliquen los postulados jurisprudenciales sobre condena en costas>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El señor A.C. está vinculado a la Policía Nacional desde el año 2004 en la categoría denominada “nivel ejecutivo”. Actualmente ostenta el grado de Patrullero.

3.2.- Al advertir que por concepto de subsidio familiar recibe una suma inferior a la que reciben los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, así como los demás miembros de la Fuerzas Militares, solicitó la reliquidación salarial y prestacional en términos de igualdad y equidad.

3.3.- Frente a la respuesta negativa de la entidad, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Cali que mediante sentencia del 21 de mayo de 2019 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.

3.4.- La decisión de primera instancia fue apelada por el accionante y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió confirmarla mediante sentencia del 14 de octubre de 2020.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- El accionante fundamentó su solicitud de amparo en las siguientes causales:

4.1.- Defecto sustantivo. Este defecto se materializó porque el tribunal no hizo uso de la excepción de inconstitucionalidad de las normas que regulan el subsidio familiar para las personas que pertenecen al nivel ejecutivo de la Policía Nacional. A su juicio estas normas son inconstitucionales porque generan un trato desigual injustificado entre los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

4.2.- Desconocimiento del precedente. Sostuvo que la Corte Constitucional de manera amplia ha señalado que el subsidio familiar es un derecho fundamental por conexidad al mínimo vital y se encuentra en cabeza del núcleo familiar del trabajador, en especial de los menores. Por lo anterior, al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho desconoció las sentencias: T-677 de 2007, C-1002 de 2007, C-337 de 2011, C-629 de 2011, T-942 de 2014, C-015 de 2018 y C-053 de 2018.

4.2.1.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desconoció las sentencias mencionadas: i) al señalar que el subsidio familiar está en cabeza del trabajador, cuando la Corte ha...

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