SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04421-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710741

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04421-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Noviembre 2020
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04421-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LIQUIDACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CARGA DE LA PRUEBA FRENTE A LA RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA TARIFA - Le corresponde al sujeto pasivo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

[La Sala] negará el amparo invocado porque no encuentra que se hubiera vulnerado el debido proceso del accionante. (…) [En efecto,] [d]e los argumentos expuestos por el accionante no se evidencia la vulneración al debido proceso. En primer lugar, recuerda la Sala que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho busca desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, por lo tanto, es al demandante a quien le corresponde demostrar que el acto es contrario al ordenamiento jurídico. En efecto, al accionante le correspondía demostrar que la tarifa liquidada por el Municipio de Ciénaga no atendía a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, con este fin, podía solicitar el decreto y práctica de pruebas que no estuvieran a su alcance y/o que el municipio estuviera en mejor posición de proveer; sin embargo, tal situación no se advierte en las documentales allegadas. También encuentra la Sala que el Consejo de Estado reprochó la falencia argumentativa del accionante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no se presentaron las razones jurídicas ni las pruebas idóneas para cuestionar la tarifa. (…) De acuerdo con lo anterior, además de no ser procedente la inversión automática de la carga de la prueba, como lo pretende el actor, la Sala advierte que existió falencia argumentativa frente a los razonamientos jurídicos de la demanda, lo que llevó a la decisión contraria a los intereses del accionante, porque no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos cuestionados. En consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado porque no existió vulneración al debido proceso de la accionante. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04421-00(AC)

Actor: DRUMMOND LTD.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una sección de la misma Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 8 de octubre de 2020 J.A.G.M., actuando como apoderado especial de D. Ltd., presentó acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso vulnerado, en su concepto, por la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 47001-23-33-000-2016-00409-01 (24569).

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

b. Proteger el derecho fundamental de D. a un debido proceso y revocar la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

c. Conceder cada una de las pretensiones expuestas en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Ciénaga por la liquidación del impuesto de Alumbrado Público por un ajuste del mes de diciembre de 2016 y por los meses de enero a mayo de 2017>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo las siguientes afirmaciones:

3.1.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó las liquidaciones oficiales No. 2016-002, 2016-003, 2016-004 y la resolución No. 2016-002 del 6 de septiembre de 2006, mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del...

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