SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710976

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02546-01
Fecha03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / RECURSO DE INSISTENCIA / SOLICITUD DE COPIA DE EXPEDIENTES CONTRACTUALES / RESERVA DE DOCUMENTOS EN EXPEDIENTES CONTRACTUALES - Al no ser todos de acceso público / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. procede a resolver los fundamentos propuestos por el accionante, y negará el amparo de los derechos fundamentales invocados porque no encuentra configurados los defectos alegados. (…) Si bien el accionante no alegó un defecto sustantivo, los argumentos dirigidos a exponer la violación al derecho de petición y de acceso a la información pública se enmarcan en este defecto, por cuanto expuso que el tribunal desconoció que los documentos por él solicitados no estaban cubiertos por la reserva, de acuerdo con las normas que regulan el tema, y porque desconoció las disposiciones que regulan la limitación a la obtención de documentos públicos. (…) En concepto de la S., el tribunal no incurrió en las falencias señaladas por el accionante. Por el contrario, del análisis de la providencia enjuiciada se advierte que el tribunal sí aplicó lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, y está demostrado que analizó los fundamentos legales manifestados por la Gobernación de Antioquia para negar la solicitud de inspección. Después de hacer el análisis concluyó que la solicitud del accionante respecto de la documentación objeto de inspección estaba incompleta, pues era necesario que precisara los documentos sobre los cuales requería su obtención o verificación. Esto, por cuanto no todos los documentos que obran en el archivo de la entidad en procesos contractuales son de acceso público. (…) En ese sentido, era necesario que el accionante dijera qué tipo de información requería y respecto de cuál haría la verificación en los archivos de la entidad, específicamente en lo relacionado con los expedientes contractuales. Más aún, cuando la administración le facilitó, mediante oficio PAC-500-2019, ciertos documentos pertenecientes a los contratos solicitados por el accionante, tales como contratos y escritos relacionados con las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los contratos.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / RECURSO DE INSISTENCIA / SOLICITUD DE COPIA DE EXPEDIENTES CONTRACTUALES / OMISIÓN DEL PETICIONARIO DE INDICAR LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Ahora bien, en relación con defecto fáctico, el señor [R.M.D.] afirmó que él sí señaló los documentos sobre los cuales requería información. Sobre el particular, la S. advierte que en la providencia enjuiciada el tribunal verificó lo dicho por el accionante y encontró que, si bien señaló los expedientes contractuales sobre los cuales se haría la inspección, lo cierto era que la solicitud resultaba indeterminada y como bien se dijo anteriormente, al ser indeterminada, no es posible deducir de la solicitud generica de examinar los archivos pertenecientes a un expediente, que documentos contienen archivos con informacion restringida. Así pues, al encontrar que la información de la solicitud era incompleta, no resultaba fáctible para el tribunal permitir la inspección. Así las cosas, no se encuentra en la providencia enjuiciada los errores alegados por el accionante. En consecuencia, la S. modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar el amparo solicitado en lugar de declarar la improcedencia de la acción.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor R.P.G., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02546-01(AC)

Actor: R.M.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Procede la S. a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 17 de julio de 2020 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por una Sección de esta misma Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 8 de junio de 2020 R.D.M., en nombre propio, presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de acceso a la información pública vulnerados, en su concepto, por la providencia proferida el 11 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la insistencia de una petición que formuló ante el Departamento de Antioquia para inspeccionar la totalidad de unos expedientes contractuales.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

SEGUNDO: Disponer que se deje sin efectos la sentencia del H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA TERCERA DE ORALIDAD- emitida el 11 de marzo de 2020, dentro del RECURSO DE INSISTENCIA Exp. No. 05001 33 33 000 2020 00018 00 y en su lugar, ordenar que el plazo de 10 días se profiriera la providencia de reemplazo, en la cual se valoren adecuadamente las pruebas, se aplique el precedente judicial vertical según lo anotado y se estime mal negado o infundada la negativa a acceder a los EXPEDIENTES CONTRACTUALES correspondiente a los contratos del CONCURSO DE MÉRITOS CON-20-20-2014, el CONTRATO 2012-CF-20-030, el CONTRATO 2013-CF-20-20-0123, el CONTRATO 2014-SS-20-0019, el CONTRATO 2016-SS-20-0001, el CONTRATO 2017-SS-20-0002, el CONTRATO 2019-SS-20-0009, así como a los EXPEDIENTES CONTRACTUALES de todos los contratos suscritos con la firma KONFIRMA S.AS. con NIT. 900.396.868 suscritos entre el año 2014 a diciembre de 2019.”>>

B. Hechos

3.- El accionante basó su...

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