SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711247

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04425-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala negará la solicitud de amparo toda vez que no se encuentra configurada la mora judicial. (…) Esta Sala advierte que la petición de la accionante se relaciona con la mora judicial por parte del tribunal para resolver el fondo de las pretensiones de la demanda de reparación directa o, por lo menos, para emitir un pronunciamiento frente a la aclaración del dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues pese a que presentó una solicitud de impulso procesal el 16 de diciembre de 2019, a la fecha no se ha dado ninguna respuesta. En efecto, esta Corporación ha señalado que aquel que interpone una acción judicial o recurso dentro de un proceso judicial tiene derecho a que se le resuelva dentro de los términos establecidos en la ley. Sin embargo, se ha insistido que, dadas las condiciones estructurales que producen congestión en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión equivale a negligencia. (…) [Ahora bien,] la Sala no encuentra que se configure alguno de los tres elementos que la Corte Constitucional estableció para entender la existencia de mora judicial. También se advierte que pese a que el tribunal guardó silencio al requerimiento de allegar las actuaciones judiciales dentro del proceso de reparación directa, el despacho ponente realizó un estudio de las mismas a partir de la consulta en la página web de la Rama Judicial y encontró lo siguiente: i) no es cierto que la última actuación dentro del proceso haya sido la presentación de la aclaración del dictamen pericial del 14 de junio de 2017; ii) el 6 de noviembre de 2018 el tribunal profirió un auto que ordenaba correr traslado del dictamen pericial y iii) el 22 de noviembre de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura archivó el proceso de vigilancia administrativa que la accionante había solicitado contra el tribunal, pues no encontró ninguna irregularidad. La accionante manifestó ser una persona de especial protección debido a su edad avanzada. Sin embargo, esa condición por sí sola no resulta suficiente para ordenar una prelación del asunto ante el tribunal. Por otra parte, la accionante afirma que presentó solicitud de impulso procesal el 16 de diciembre de 2019. Sobre el particular, si bien el tribunal no ha dado respuesta a la solicitud, tal omisión no constituye una afectación al derecho petición, pues aquella corresponde a una actuación propia del trámite judicial.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / EXHORTO A LA ENTIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA LA SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL

Adicionalmente, si bien a la fecha no se ha adoptado la decisión correspondiente, la Sala no puede pasar por alto que dada la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en el Estado de Emergencia decretada por el Gobierno Nacional, los despachos judiciales han tenido que adaptarse a unas nuevas condiciones de trabajo, lo cual puede retrasar las actuaciones judiciales correspondientes. Lo anterior no obsta para exhortar al tribunal a que, a la mayor brevedad posible, adelante la actuación correspondiente al trámite judicial dentro del proceso de reparación directa con radicado N° 68001233100020090038200.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04425-00(AC)

Actor: A.J.G.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a decidir la solicitud de amparo interpuesta por la señora A.J.G.O. contra Tribunal Administrativo de Santander.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto por ser el superior jerárquico del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 1983 de 2017 y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 19 de octubre de 2020 la señora A.J.G.O. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la falta de impulso procesal dentro del proceso de reparación directa con radicado N° 68001233100020090038200.

2.- Como amparo constitucional, la accionante elevó la siguiente petición:

<< Primero. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia establecido en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.

Segundo. ORDENAR, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual se amparan los derechos fundamentales vulnerados, respetando la autonomía funcional que se le otorga a los jueces de la República, adopte una decisión definitiva en el proceso con número de radicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR