SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754228

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04252-00
Fecha29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión29 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine el [actor] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por la omisión de resolver la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado. Al respecto, esta S. de Decisión advierte que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia al contestar la petición de amparo que se estudia, expresó que al [actor] le fue enviado al correo electrónico, el Oficio No. 3932 de 2021 a través del cual se dio respuesta al accionante y se adjuntó la Resolución No. 3932 de 13 de julio de 2021 con la que se reconoció el referido requisito de grado. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, expidió una respuesta de fondo, clara, completa y coherente a través del Oficio y la Resolución Nos. 3932 de 2021, frente a la solicitud consistente en la expedición del acto por medio del cual se reconociera el cumplimiento de la práctica jurídica al [actor] para optar por el título de abogado, y esto fue notificado al correo electrónico reportado por el accionante. (…) En ese orden, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia notificó al correo electrónico personal, la respuesta a la petición de reconocimiento del cumplimiento de la práctica jurídica al [actor], se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de este mecanismo constitucional, desapareció la circunstancia que podía originar algún quebrantamiento de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que imparta esta S. resultaría inane debido a que la presunta vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04252-00(AC)

Actor: D.A.G.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Tutela de fondo - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor D.A.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor D.A.G.S., actuando en nombre propio, con escrito radicado el 2 de julio de 2021 a través del aplicativo tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de julio del mismo año, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con ocasión a que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no ha dado respuesta a la petición que radicó el 15 de mayo de 2021, iterada el 28 de junio del mismo año, con el fin de que le sea expedida la resolución en la que se le reconozca el cumplimiento de su práctica jurídica y, así poder obtener el título de abogado.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 15 de mayo 2021, el señor D.A.G.S. radicó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para optar por el título de abogado.

  • Indicó que, el 28 de mayo de 2021, solicitó información sobre el estado del referido trámite, no obstante, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no ha recibido respuesta.

1.3. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y educación, bajo los principios de celeridad, efectividad, y los demás que la Honorable Corte considere vulnerados.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución de acreditación de judicatura a mi nombre, dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de la presente tutela, sin dilaciones, ni excusas injustificables.

TERCERO: Como PRETENSIÓN SUBSIDIARIA, que en caso de que no se me tutelen mis derechos, o la Unidad accionada no cumpla con resolver de fondo mi trámite de acreditación de judicatura en el tiempo requerido para iniciar mi trámite de grado en la Universidad, se le ORDENE al ICETEX, conceder un plazo especial para presentar la acreditación de mi título ante dicha entidad, sin llegar a recibir la sanción de cancelación del beneficio de condonación de la deuda por el concepto no menor de TODA LA CARRERA DE DERECHO que asciende a más de 60 Millones de pesos.”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor D.A.G.S. consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había resuelto su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, en contravía de lo estipulado en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, puesto que el plazo para cumplir el requisito de grado tendiente a la condonación del crédito otorgado al actor para sus estudios por el ICETEX, vence el 30 de septiembre de 2021.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 9 de julio de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, si lo consideraba del caso, interviniera en la presente acción.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, intervino el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

Con memorial allegado el 13 de julio de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura – S. Administrativa de la ciudad de Bogotá, indicó que expidió la Resolución No. 3932 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, la cual se adjuntó a este trámite tutelar y se envió al correo electrónico del solicitante, como consta en la imagen que aportó.

Finalmente, alegó que no existe una vulneración a los derechos invocados, por tanto, solicitó que se deniegue el amparo deprecado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta S. es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por el señor D.A.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la S. Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales de petición y al debido...

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