SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03857-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755483

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03857-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03857-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión29 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine la [actora] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad de Medellín, vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, de petición y a la libertad de ejercicio de profesión. Lo anterior, en atención a la demora en expedir su tarjeta profesional de abogada, solicitud que radicó el 11 de marzo de 2021. Ahora bien, esta Sala de Decisión advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia al contestar la petición de amparo que se estudia, expresó que a la señora V.O.Z. ya se le asignó el número a su tarjeta profesional de abogada y que esta información se remitió a la empresa contratista encargada de la elaboración del plástico, para su posterior envío a la dirección de domicilio registrada en la solicitud. Explicó que mediante el Acta 9232 del 28 de junio de 2021 se llevó a cabo la inscripción de la accionante en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional. (…) Adicionalmente, refirió que la accionante tiene la posibilidad de consultar la vigencia de la referida tarjeta, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró el documento que certifica que a la [actora] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogada, identificación que en la actualidad está VIGENTE. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no solo inició el proceso de inscripción para la expedición de la tarjeta profesional de abogada de la accionante, sino que también le asignó el respectivo número de identificación, el cual se encuentra actualmente vigente, y en proceso de ser plastificado y enviado por medio de correo certificado a la dirección de domicilio allegada por la tutelante. Además, esta Sección advierte que, mediante oficio de 28 de junio de 2021, la entidad le informó a la actora lo mismo que fue reseñado en su contestación a la tutela, y le fue enviado al correo, dirección electrónica indicada por la accionante en su escrito de petición y en el de tutela. (…) En ese orden, en atención a que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogada de la tutelante, la cual actualmente se encuentra VIGENTE y en proceso de plastificación y, asimismo, se le informó sobre dicho trámite mediante oficio de 28 de junio de la presente anualidad, el cual le fue remitido al correo electrónico por ella indicado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales de la demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03857-00(AC)

Actor: V.O.Z.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

TEMA: Derecho fundamental de petición - declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora V.O.Z., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad de Medellín, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la S.P. de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora V.O.Z., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 17 de junio de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Bogotá D.C. “apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad de Medellín, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de “petición (Art. 23 Constitución Política) y derecho al trabajo y libertad de profesión u oficio (Artículos 25 y 26 Constitución Política)”.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la demora en el trámite de la expedición de su tarjeta profesional de abogada y la falta de respuesta a la petición del 18 de mayo de 2021, en la que requirió información sobre la mencionada actuación.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Indicó que el 5 de marzo de 2021, recibió el título de abogada por parte de la Universidad de Medellín, razón por la cual inició todos los trámites ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para obtener su tarjeta profesional.

En ese sentido, informó que se inscribió en la página web de la entidad, completó el formulario requerido, pagó los derechos para la expedición de la tarjeta profesional y el 11 de marzo de 2021 remitió a través de correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, toda la documentación necesaria para tal fin.

Expuso que el 11 de abril de 2021, recibió un correo a través del cual la entidad le informó: “Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Cordialmente, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA”.

En virtud de lo anterior, manifestó que a través de un correo electrónico enviado el 12 de mayo de 2021, a la dirección csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura información relacionada con la expedición de su tarjeta profesional, ante lo cual la entidad le comunicó que la causa del atraso se debía a la omisión por parte de la Universidad de Medellín en remitir los datos sobre los graduados, razón por la cual la invitaron a que se comunicara con la institución educativa.

Afirmó que el 17 de mayo de 2021, formuló una petición ante la Universidad de Medellín, a través de la cual solicitó que se pronunciaran respecto a la supuesta omisión en enviar la información requerida por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, la Facultad de Derecho de la mencionada institución señaló: “Cordial saludo V.. Respetuosamente le informamos que este tramité fue realizado por la Sección de Admisiones y Registros, informando al Consejo Superior de la Judicatura los egresados que cumplieron con los requisitos para su expedición de la tarjeta profesional”.

Teniendo en cuenta la respuesta brindada por la Universidad de Medellín, comentó que el 18 de mayo de 2021, se puso en contacto nuevamente vía electrónica con el Consejo Superior de la Judicatura y le resaltó que una compañera con quien se graduó en la misma ceremonia, había recibido en días pasados el número de su tarjeta profesional, mientras que ella continuaba sin recibir la suya. No obstante, no recibió respuesta alguna.

Finalmente, consideró que si bien el artículo 5° del Decreto 491 de 2020 amplió los términos para la resolución de peticiones, en su parágrafo se dispone que esta ampliación no aplica cuando se busque hacer efectivos derechos fundamentales, como lo son en este caso, los derechos al trabajo y al ejercicio de la profesión.

1.3. Pretensiones

La parte actora, suplicó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió:

“Con fundamento en lo expuesto es que solicito el abrigo de mis garantías fundamentales de petición y trabajo, ordenando a la (sic) entidades accionadas que ofrezcan una respuesta clara, coherente y de fondo que resuelva a satisfacción mi solicitud en el término máximo de...

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