SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04910-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04910-00 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTABLECEN EL RETORNO A LA PRESENCIALIDAD EN LAS AULAS ESCOLARES / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE MECANISMOS ORDINARIOS / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración por parte de las autoridades demandadas, a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física, a la seguridad social, a la educación y a la cultura, a la igualdad, a la libre expresión, “al cuidado y al amor” alegados por la parte accionante. (…) En cuanto a las pretensiones primera y segunda, concernientes a que se suspendan las clases presenciales y se retome la modalidad virtual, tal decisión encuentra fundamento en que, como se advirtió en los antecedentes, los argumentos de la parte tutelante están dirigidos a reprochar la expedición de la Resolución No. 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva No. 5 de 17 de junio de 2021 el Ministerio de Educación Nacional. (…) Igual análisis recae sobre la pretensión tercera, consistente en que se incluyan inmediatamente a los menores de 16 años en el Plan Nacional de Vacunación, toda vez que la forma, logística, criterios de priorización, categorización por edades y determinación de las fases para llevar a cabo la inmunización de la población se estableció en el Decreto 109 de 29 de enero de 2021, el cual resulta ser una disposición de carácter general. Bajo este panorama litigioso, la acción de tutela se torna improcedente por cuanto este mecanismo constitucional se dirige contra los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Presidente de la República, a través de los cuales se definieron los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, también se adoptó el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, se dispuso el retorno gradual y progresivo a las clases en la modalidad presencial en las instituciones públicas y privadas, y se determinó el Plan Nacional de Vacunación. (…) En el caso objeto de análisis, ante la existencia de otros medios de defensa judicial, esto es, el de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir los actos proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Presidente de la República en uso de sus facultades legales y constitucionales, impide que el juez de tutela se pronuncie sobre la validez de la Resolución No. 777 de 2 de junio de 2021, de la Directiva No. 5 de 17 de junio de 2021 y del Decreto 109 de 29 de enero de la misma anualidad, actos que deben ser refutados ante el juez natural de la causa ordinaria en virtud de lo estipulado en la Ley 1437 de 2011, marco en el cual incluso, se pueden solicitar las medidas cautelares pertinentes. (…) En el asunto sub examine dicho perjuicio no se evidencia, habida cuenta que de los reparos planteados por la parte accionante no se advierte una violación protuberante que permita establecer de plano que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, conducentes a que todos los sectores sociales y económicos del país retornen progresivamente a la normalidad anterior a la pandemia, sean insuficientes, ineficaces o impertinentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04910-00(AC)
Actor: S.G.S. LIÉVANO Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de los procesos de tutela acumulados[1], conforme a los radicados de la referencia, presentados por las señoras S.G.S.L. y S.P.S.L. contra la Presidencia de la República y otros, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
- ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela No. 2021-04910-00
La señora S.G.S.L., actuando en representación de su hija menor de edad J.D.R.S. y de todos los menores del municipio de G., mediante escrito enviado por correo electrónico el 28 de julio de 2021, al buzón web “tutelascsgir@cendoj.ramajudicial.gov.co”[2], presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Alcaldía del municipio de G. y la Secretaría de Educación de dicho ente territorial, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física, a la seguridad social, a la educación y a la cultura, a la igualdad, a la libre expresión y “al cuidado y al amor”.
Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de las medidas que dispusieron el regreso gradual y progresivo de los estudiantes a los establecimientos educativos, sin la implementación de políticas educativas que den continuidad con la educación desde casa a través de la virtualidad.
1.2. Solicitud de tutela No. 2021-04838-00
De igual manera, la señora S.P.S.L., en representación de su hijo menor de edad E.S.R.S. y de todos los menores del municipio de G., ejerció este mecanismo constitucional[3] contra las mismas autoridades que conforman el extremo pasivo en el proceso principal, a través de un escrito que presenta identidad fáctica, jurídica y argumentativa.
1.3. Hechos comunes
Las accionantes sustentaron las solicitudes de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
- Con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria y se adoptaron medidas para contener la propagación de la enfermedad.
- Mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, se dispuso el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario.
- A través del Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril siguiente. La medida se extendió hasta el 27 de abril de 2020 con el Decreto No. 531 del día 8 del mismo mes y año.
- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 777 de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. En el artículo 5º se señaló que las instituciones educativas públicas y privadas establecerán las estrategias para el reingreso de los directivos, docentes, personal administrativo y auxiliar.
- Con base en la Resolución No. 777 de 2021, en su anexo técnico y en la Directiva Presidencial No. 4 de 2021[4], el Ministerio de Educación Nacional profirió la Directiva No. 5 de 17 de junio de 2021, a través de la cual se señalaron las orientaciones para adoptar el regreso a clases presenciales.
- Conforme con lo anterior, el alcalde del municipio de G. por conducto de su secretario de educación, fijó como fecha de reapertura para el retorno a clases en la modalidad presencial, el 14 de julio de 2021, pese a las altas cifras de contagio, ocupación de camas UCI y muertes por la Covid-19 en el referido ente territorial.
1.4. Pretensiones
En las dos demandas tutelares se presentaron idénticas peticiones:
“1. TUTELAR los derechos fundamentales de mis hijos y de los niños del municipio, y en tal sentido ORDENAR AL PRESINDETE DE COLOMBIA SR. I.D.M., MINISTRA DE EDUCACIÓN DE COLOMBIA SRA. M.V.A., ALCALDE DEL MUNICIPIO DE G.S.. J.F.L.S., EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPLA LICENCIADO JOSE A.D.C. Y O QUIENES HAGAN SUS VECES. Que se suspenda la presencialidad en las instituciones educativas del municipio hasta que se logre la inmunización de la población en contra de este virus pandémico.
2. Que se autorice y se empiece inmediatamente con la educación desde casa a través de la virtualidad como medio para proteger la vida de los...
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