SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00881-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183943

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00881-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00881-01
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / PENSIÓN DE INVALIDEZ / DOCENTE / ABANDONO DEL CARGO / ACTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


[L]a S. procede a resolver los fundamentos propuestos por la accionante (…) [L]a accionante consideró que se dejó de dar aplicación a los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, pues en la Resolución No. 2250 del 10 de octubre de 2012 la administración señaló que procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales interpuso y nunca fueron resueltos. Lo anterior llevaría a concluir que el acto no ha cobrado ejecutoria. (…) [L]a S. encuentra que el Consejo de Estado advirtió que la demanda no se dirigió contra la Resolución No. 2250 del 10 de octubre de 2012, por lo que en principio no podía entrar a verificar si contra ese acto procedían o no los recursos de reposición y apelación. Valga aclarar que el recurso interpuesto, según la sentencia enjuiciada, fue el de reposición. Ahora bien, de manera general el Consejo de Estado señaló que el acto administrativo “de reintegro” de un empleado público era un acto de ejecución y solo producía efectos y generaba un derecho subjetivo cuando se perfeccionaba a través de su notificación y, que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, efectuaría un estudio del procedimiento administrativo que terminó con la declaratoria del abandono del cargo. (…) Para la S. no está configurado el defecto sustantivo, pues la omisión en que incurrió la demandante al no dirigir la demanda contra el acto administrativo cuya falta de ejecutoria predica impidió al juez de la nulidad hacer un análisis íntegro del contenido del acto y sus efectos. Por lo tanto, no se puede predicar una falta de valoración de las normas sobre la manera como el mismo debe notificarse y el cumplimiento de los requisitos mínimos para que tenga validez. (…) En cuanto al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente en relación con el debido proceso administrativo, la buena fe y la confianza legítima, la S. encuentra que las sentencias señaladas como desconocidas no guardan relación fáctica con los hechos aquí presentados; en consecuencia, no pueden ser tenidas como precedente del caso bajo análisis. En la sentencia T-2010 de 2010 la Corte Constitucional estudió un caso relacionado con la perturbación de la posesión de un inmueble. En sentencia T-453 de 2018 se analizó la situación de una persona a la que no le fue validada la práctica jurídica realizada en una entidad de orden nacional. (…) Con base en lo expuesto, la S. revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará el amparo invocado por la accionante, toda vez que no encuentra configurados los defectos alegados.


NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero R.P.G., sin medio magnético a la fecha.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00881-01(AC)


Actor: CLEMENCIA SUSANA JOYA DE H.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTRO




Procede la S. a decidir el recurso de amparo interpuesto contra las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de C. y por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una subsección del Consejo de Estado.



I. ANTECEDENTES


A. Solicitud de amparo

1.- El 10 de marzo de 2020 C.S.J. de H. presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por la sentencia de 1º de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de C. y la sentencia proferida el 4 de julio de 2019 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado


2.- Como pretensiones formuló las siguientes:


<<1. Solicito a los Honorables Magistrados del Consejo de Estado, tutelar mis Derechos Fundamentales AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por constituir una auténtica vía de hecho los fallos tanto de primera y segunda instancia proferidos por el Tribunal Administrativo de C. y el cual fue revocado en su integridad por la Sección Segunda - Subsección B del Honorable Consejo de Estado, fallos que a todas luces incurren en un grave defecto sustantivo, por violación directa a los artículos 66, 67 y 87 de la Ley 1437 de 2011, y de igual manera por desconociendo (sic) a los precedentes del H. Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.


2. Como consecuencia de la protección de mis Derechos Fundamentales ya arriba relacionados, se ordene a las Tuteladas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de Tutela, dispongan sentencia sustitutiva en la cual se ordene mi reintegro al cargo para el cual fui incorporada en la planta docente del Departamento de C. o a otro de mejor categoría ordenando al Departamento de C., a reconocerme, liquídame (sic) y pagarme debidamente actualizados, todos los salarios y demás emolumentos salariales y prestacionales que deje (sic) de percibir desde la declaratoria del...

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