SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02075-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183952

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02075-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02075-00
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – Negativa. La información solicitada debe ser autorizada por los titulares del Hábeas Data / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada durante el trámite de la acción de tutela / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN


La Sala encuentra que, del informe allegado por el Consejo Nacional Electoral, en el presente asunto no se advierte la vulneración al derecho fundamental de petición del actor, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, fue resuelto por medio de documento suscrito el día 5 de abril de 2021, en el oficio CNE-SS-VPM-C- 07776-202100003151-00, el cual le fue notificado el 13 de abril de 2021 a la dirección de correo electrónico aportado en el acápite de notificaciones de la petición (…) En este punto, para esta Sala de Decisión es importante precisar que la entidad demandada sí respondió la petición elevada por el accionante, en la que le explicó con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano, que la información que estaba requiriendo, debía ser autorizada por las titulares del derecho fundamental al Hábeas Data, como lo son, las señoras [D.C.P.R.] y [R.D.R.P.], ello conforme el artículo 20 del Decreto 1377 de 2013, en el que se establece quiénes están legitimados para ejercer los derechos incorporados en la Ley 1581 de 2012. (…) En la contestación de esta tutela, el Consejo Nacional Electoral adjuntó: (i) la respuesta a la petición hecha por el accionante; y (ii) prueba de notificación de dicha respuesta. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, si bien el accionante expresó que a la fecha de presentación de esta acción de tutela la parte demandada no había dado respuesta a su petición, lo cierto es que de los documentos allegados por el Consejo Nacional Electoral con su escrito de contestación, esta Sala de Decisión pudo corroborar que la solicitud se respondió y notificó en debida forma al demandante por medio del oficio CNE-SS-VPM-C- 07776-202100003151-00, el cual le fue notificado el 13 de abril de 2021 (….), aún cuando la respuesta hubiese sido contraria a las pretensiones de la petición que el tutelante elevó ante las entidades accionadas, de modo que, la presente acción de tutela se negará.


FUENTE FORMAL: LEY 1581 DE 2012 / DECRETO 1377 DE 2013 - ARTÍCULO 20



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02075-00(AC)


Actor: FRANCISO JOSÉ ESCUDERO RIVERO


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO




Referencia: ACCIÓN TUTELA


Tema: Tutela de fondo - Derecho de petición – Niega el amparo.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Francisco José Escudero Rivero contra el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


El señor F.J.E.R., en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 30 de abril de 2021 al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición.


La mencionada garantía la estimó vulnerada por las entidades accionadas, dado que, según el demandante, a la fecha de presentación de esta acción de tutela no le han dado respuesta a una petición que radicó el 25 de febrero de 2021, con la que buscó que se le brindara información relacionada con los correos electrónicos suministrados al Consejo Nacional Electoral por las señoras D.C.P.R. y R.D.R. de P., quienes fueron candidatas para las elecciones del Concejo del municipio de Floridablanca – Santander.


    1. Hechos y fundamentos de la solicitud


  • El actor afirmó que a través de correo electrónico de 25 de febrero de 2021, envió un derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el que solicitó1:


[…] PRIMERO. Información relacionada con el correo electrónico suministrado al Consejo Nacional Electoral por la candidata DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con el número de cédula 63.337.548, dentro del grupo significativo de ciudadanos o movimiento político COMUNALES POR FLORIDABLANCA, para las elecciones de (sic) Concejo Municipal del Municipio (sic) de Floridablanca del año 2019.


SEGUNDO. Información relacionada con el correo electrónico suministrado al Consejo Nacional Electoral por la candidata ROSA D.R.D.P., identificada con el número de cédula 28.334.521, dentro del grupo significativo de ciudadanos o movimiento político SIN CAMPO NO HAY CIUDAD, para las elecciones de (sic) Concejo Municipal del Municipio (sic) de Floridablanca del año 2019 […]”.


Manifestó que el 16 de marzo de 2021, recibió una comunicación por parte de la Procuraduría General de la Nación, donde acusó recibido y le trasladó la solicitud al Consejo Nacional Electoral, no obstante, según el actor, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la entidad no ha dado respuesta.


    1. Petición de amparo constitucional


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


[…] 1. SE PROTEJA mi derecho fundamental de petición e información el cual está siendo vulnerado por la entidad accionada (sic) al vencer el término legal para dar respuesta a las peticiones (sic) elevadas ante ella el 25 de febrero de 2021.


2. SE ORDENE al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dar respuesta a la petición presentada el 25 de febrero de 2021 […]”.


    1. Fundamento de derecho


El señor F.J.E.R. aseguró que los mencionados organismos accionados le vulneraron su derecho fundamental de petición, dado que “[…] a la fecha de presentación de esta acción constitucional, esto es, al 30 de abril, no han dado respuesta a solicitud que elevó el 25 de febrero de la presente anualidad […]”.


    1. Trámite de la acción


Por auto de 3 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó: (i) notificar al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la Nación; (ii) vincular en calidad de terceras con interés a las señoras D.C.P.R. y R.D.R. de P., para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente acción de tutela; y (iii) publicar la providencia en la web del Consejo de Estado.


1.6. Contestaciones


Surtidas las notificaciones correspondientes2, se presentó la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR