SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184522

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05263-01
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO POR OMITIR LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

Al igual que la primera instancia, la S. encuentra que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto procedimental absoluto por no haber vinculado al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a la accionante. La necesidad de vincularla tiene origen en que la señora [M.O.M.A.], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho buscaba la sustitución pensional del señor [J.G.P.S.], aduciendo su calidad de cónyuge supérstite. Sin embargo, la accionante ya era beneficiaria de la pensión de sobreviviente del mismo causante por su calidad de hija en estado de incapacidad. En consecuencia, la accionante tenía un interés legítimo por cuanto la decisión podía llegar a afectar su derecho, como en efecto sucedió. No puede pensarse, como lo sostiene el impugnante, que la sentencia censurada simplemente no le es oponible y por tanto no le afecta su derecho, por cuanto la pensión es una sola y ella debe ser otorgada a una u otra peticionaria de manera completa o proporcional, lo que necesariamente afecta el derecho de la accionante, pues como señaló el fondo, no es posible reconocer dos pensiones de sobreviviente por el mismo causante. (…) En consecuencia, la S. confirmará dicha determinación, al encontrar que el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por no haberla vinculado al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05263-01(AC)

Actor: C.M.R.P. COMO CURADORA DE MARINA DE J.P.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Procede la S. a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo de 2020 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por una sección de esta misma Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 16 de diciembre de 2019 C.M.R.P., actuando como curadora de M. de J.R.P., presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, al mínimo vital, a la vida y a la salud vulnerados, en su concepto, por la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<

Se ordene la nulidad de todo lo actuado inclusive el auto admisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso que se siguió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en cabeza del magistrado J.I.D.G. con radicado 05001233300020170133000 en el que era demandante M.O.M. y demandado la Universidad Nacional>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Mediante Resolución No FP-0288 del 3 de julio de 2015 el Fondo Pensional de la Universidad Nacional reconoció la pensión de sobreviviente a M. de J.P.G., por el fallecimiento de su padre J.G.P.S..

3.2.- El 26 de agosto de 2015 el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín decretó la interdicción judicial de carácter definitivo y por discapacidad mental absoluta de M. de J.P.G. y designó a B.L.P.G. como curadora general legítima. El 11 de mayo de 2018 el mismo juzgado aceptó la excusa presentada por la señora P.G. y designó como curadora general legítima a C.M.R.P..

3.3.- El 26 de febrero de 2019 el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en favor de la señora M.O.M.A., quien previamente había solicitado el reconocimiento de su derecho ante el Fondo de Pensional de la Universidad Nacional, por ser cónyuge supérstite del señor J.G.P.S.; sin embargo, había recibido respuesta negativa de la entidad administrativa.

3.4.- Mediante Resolución No. 0186 del 23 de mayo de 2019 el Fondo informó la decisión de suspender de manera inmediata la pensión de sobreviviente reconocida a la accionante y, en su lugar, reconocer y pagar el 100% de la mesada pensional a la señora M.O.M.A., según lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 26 de febrero de 2019.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo se formularon los siguientes:

4.1.- Para la accionante, el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales al no haberla vinculado al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por M.O.M.A. contra el Fondo Pensional de la Universidad Nacional para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente como cónyuge supérstite de J.G.P.S.. Sostuvo que le asistía un interés directo en las resultas del proceso, pues ya le había sido reconocida una pensión de...

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