SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184631

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Enero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05136-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA NACIONAL - Por falta de aptitud psicofísica / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL DE LA ARMADA NACIONAL

La Sala encuentra que el dictamen de la junta médico laboral de la Armada Nacional fue recurrido por el accionante, y cobró firmeza con la expedición del acta No. 3286 del 12 de enero de 2016 por parte del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. Una vez se agotó el trámite administrativo, la Armada Nacional retiró del servicio activo al [accionante]. (…) Ahora bien, si el accionante consideraba que el dictamen médico proferido por la junta médica laboral de la Armada Nacional y por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía contenía errores o no correspondía con la realidad, debió haber discutido su validez a través de los medios de prueba pertinentes e idóneos que tenía a su disposición en el trámite del proceso contencioso administrativo. (…) Así las cosas, la Sala no encuentra ninguna razón para que la prueba documental relacionada con los pronunciamientos del tribunal médico y sus conclusiones no pudiera ser valorada por el juez de instancia, y la apreciación que de ella se hizo no constituye defecto alguno, pues es congruente con lo que dicho documento concluye en el sentido de que se recomendaba el retiro del servicio activo del accionante por razón de su estado de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05136-00(AC)

Actor: E.J.P.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO

Procede la Sala a decidir el amparo mediante el cual se discute la providencia del 5 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que confirmó la decisión de 17 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cartagena.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 7 de diciembre de 2020 E.J.P.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, salud y vida vulnerados, en su concepto, con la providencia del 5 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que confirmó la decisión de 17 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, que le negó la pretensión de nulidad del acto administrativo que dispuso su retiro del servicio activo como suboficial de la Armada Nacional.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

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SEGUNDO. Dejar sin efecto las sentencias dictadas por JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR., el día 17 de noviembre de 2017, en primera instancia y sentencia de segunda instancia de fecha 05 de junio de 2020 dentro del proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de ELIAS JOEL PINEDO CASTILLA contra la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL, SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA.

TERCERO. Ordenar al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, produzca nuevo fallo, donde debe ser desestimada como prueba el acta N°. 40 de fecha 01 febrero 2012, por haberse considerado como prueba válida y en consecuencia a ello se decrete la nulidad de la resolución 0058 de fecha 28 de febrero 2016, por haberse basado en una prueba invalida>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El señor P.C. estuvo vinculado como suboficial de la Armada Nacional hasta que mediante Resolución No. 0058 de 2016 la institución resolvió ordenar su retiro como miembro activo, en razón a que la junta médico laboral de la Armada Nacional y el tribunal médico laboral de revisión militar y de policía determinaron que no era apto para prestar el servicio.

3.2.- Contra esta resolución presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues, a su juicio, debía ser reubicado y no retirado del servicio. El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena que, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.

3.3.- La decisión de primera instancia fue apelada por el...

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