SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00275-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184879

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00275-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00275-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine, el [actor] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición y a la libre escogencia de profesión u oficio, ello en atención a la tardanza en resolver la solicitud para validar su práctica profesional y poder recibir su grado como abogado. La Sala encuentra que, de los informes allegados con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue ordenado mediante la Resolución No. 653 de 1º de febrero de 2021, por medio de la cual le reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le reconoció la práctica jurídica al [actor], de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por el accionante ya se cumplió, mediante la Resolución No. 653 de 2021, la cual fue notificada a través de correo electrónico, el 1º de febrero de 2021. (…) En ese orden, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya expidió y notificó en debida forma la Resolución No. 653 de 1º de febrero de 2021, en la que le reconoció la práctica jurídica al [actor], cualquier orden por parte de esta Sala de Decisión, resultaría inane, dado que la presunta vulneración cesó debido a la actuación de la parte demandada durante el trámite de esta acción, pues se reitera, ya otorgó respuesta al tutelante sobre su solicitud, a la dirección electrónica en aquella fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00275-00(AC)

Actor: Á.S.M. LEÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Derecho fundamental de petición - declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Á.S.M.L., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito enviado el 19 de enero de 2021 al correo electrónico[1] tutelaenlinea@deaj.ramajudicia.gov.co, el señor Álvaro Sebastián M.L., quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y a la libre escogencia de profesión u oficio.

Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, pese a que tal requerimiento lo elevó el 20 de noviembre de 2020; acto administrativo sin el cual, advierte, no ha podido radicar los documentos para graduarse en la Universidad Libre de Colombia, institución en la que cursó 5 años en el programa de Derecho.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 20 de noviembre de 2020, el señor Álvaro Sebastián M.L. radicó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, destinado para dichas solicitudes, con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de que se le reconociera su práctica jurídica como estudiante de derecho de la Universidad Libre.

  • En vista de que la entidad accionada no acusó recibo, el 3 de diciembre de 2020, el tutelante reenvió la documentación para que se le reconociera su práctica jurídica.

  • El 9 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, envió un correo electrónico al accionante, en el que le informó que había recibido los documentos y la solicitud.

  • El 4 de enero de 2021, el señor M.L., vía web, solicitó información acerca del avance del trámite, y el 7 del mismo mes y año, la parte demandada respondió que la documentación estaba en estudio y que sería informado cuando el trámite hubiese sido resuelto.

  • Expresó el actor que, el 14 de enero de 2021, insistió en la petición elevada al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con ocasión a que se acercaba la fecha para radicar los documentos requisito para obtener su título de abogado..

  • No obstante lo anterior, resaltó que a la fecha de presentación de esta tutela la parte accionada no ha dado respuesta concreta y de fondo respecto de la solicitud del señor Álvaro Sebastián M.L..

1.3. Pretensión

Como pretensión la parte accionante presentó la siguiente:

“[…] 1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, al Consejo Superior de la Judicatura en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado, los días 20 de noviembre del 2020 y 4 de diciembre del 2020 […]”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor Á.S.M.L. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había expedido la resolución que le acreditara su práctica profesional como requisito para graduarse de abogado.

Agregó que el derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo este determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, “[…] además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión y su núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido […].”

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 1º de febrero de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraba del caso, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

A través de contestación enviada el 5 de febrero de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la “Directora Unidad” del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa...

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