SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01085-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01085-00 |
Fecha de la decisión | 19 Abril 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE A LA OFICINA DE REPARTO
La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la autoridad accionada acreditó haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de 20 de agosto de 2020 y remitido el expediente respectivo para su reparto en los juzgados administrativos de Bogotá. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que la autoridad accionada remitió el expediente de referencia No. 25000233600020200028600 al reparto y correspondió al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MÚÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01085-00(AC)
Actor: GERENCIA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA SAS – GIC SAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION A
Procede la Sala procede a resolver la acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, por la falta de ejecución de lo dispuesto en providencia del 20 de agosto de 2020.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 16 de marzo de 2021, GERENCIA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA SAS – GIC SAS presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A. en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, por no dar cumplimiento al auto de 20 de agosto de 2020.
2.- Como pretensiones formuló las siguientes:
PRIMERA: TUTELAR Y AMPARAR los DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE ACCEDER A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA de la sociedad GERENCIA, INTERVENTORIA Y CONSULTORIA SAS – GIC SAS que represento, que han sido VULNERADOS por el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A. MP. B.L.C. al no remitir el expediente con radicado 25000233600020200028600 a los juzgados administrativos de Bogotá – Sección Tercera (Reparto).
SEGUNDA: Para la efectividad del amparo, sin perjuicio de las demás decisiones que el Juez Constitucional pueda adoptar para ese efecto en la sentencia, ORDENAR al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A. MP. B.L.C. remitir con carácter urgente y dentro del perentorio término que el Juez de Tutela señale, el expediente con radicado 25000233600020200028600 a los juzgados administrativos de Bogotá – Sección Tercera (Reparto).
B. Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
4.- Presentó a través de apoderado judicial demanda contractual en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud – ADRES, la cual correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A.
5.- Mediante auto de 20 de agosto de 2020, notificado el 24 de agosto, el tribunal declaró la falta de competencia para conocer de la demanda en primera instancia en razón de la cuantía y ordenó remitir...
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