SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04376-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185321

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04376-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04376-01
Fecha de la decisión26 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACIÓN / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio de control idóneo para controvertir la legalidad de acto administrativo

En la impugnación la accionante alegó que ya se encontraba en curso la conciliación prejudicial para poder demandar la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo que ordenó su desvinculación. Sin embargo, insistió en que la acción constitucional interpuesta debía concederse como mecanismo transitorio en aras de proteger sus derechos fundamentales. (…) Así las cosas, los reparos de la accionante contra el acto administrativo de desvinculación deben ser puestos en conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en donde se cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Destaca la Sala que en el procedimiento contencioso se encuentra además la posibilidad de solicitar medidas cautelares de urgencia, de ahí que este medio de defensa judicial se predique como eficaz e idóneo para que la accionante controvierta los actos administrativos, de reunir las pruebas que respaldan su alegato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04376-01(AC)

Actor: N.L.M.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por una sección de esta misma Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 14 de octubre de 2020 la señora N.L.M.R. presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social, salud, dignidad humana, igualdad y a la estabilidad reforzada, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Resolución No. DESAJMER20.7220 del 29 de julio de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que declaró la cesación definitiva de funciones y ordenó su retiro del servicio por supresión del cargo.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, que de manera transitoria y mientras se surte el proceso respectivo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se reintegre a N.L.M. RINCÓN en el cargo que venía desempeñando u otro en el que pueda reubicarse, como garantía contra actitudes retaliatorias por denunciar el acoso laboral, y ordenando cancelar los salarios generados desde el 30 de julio de 2020 y hasta la fecha del reintegro efectivo y efectuar los aportes a la seguridad social por el mismo periodo.

TERCERO: PREVENIR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN para que en adelante no amenace o vulnere los derechos fundamentales de N.L.M. RINCÓN>>.

B. Hechos

3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- La accionante estuvo vinculada a varios cargos en la Rama Judicial desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 1 de agosto de 2020. Mediante Resolución No. DESAJMER20.7220 del 29 de julio de 2020 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín declaró la cesación definitiva de funciones y ordenó su retiro del servicio por supresión del cargo que ejercía -profesional universitario grado 14-. Lo anterior en aplicación del Acuerdo PCSJA20-11606 del 29 de julio del 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.2.- Su desvinculación se efectuó a partir del 1 de agosto de 2020, sin que se intentara su reubicación en consideración de su condición de debilidad manifiesta asociada con su estado de salud, ya que manifestó padecer depresión, trastorno de adaptación y ansiedad.

3.3.- También señaló que antes de su desvinculación denunció ante la Personería de Medellín conductas de sus superiores que, a su juicio, correspondían a acoso laboral. Dentro de los hechos denunciados indicó los siguientes: i) relevo de funciones como coordinadora de Talento Humano; ii) delegación a otros funcionarios de las funciones que ejerció como coordinadora de capacitación y bienestar y como coordinadora del sistema de gestión de calidad y medio ambiente y iii) falta de orientación para el cumplimiento de sus funciones al momento en que comenzó la emergencia sanitaria por el virus Covid-19.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- La accionante manifestó que, si bien tenía conocimiento sobre la subsidiariedad de la tutela y que esta no era el mecanismo idóneo para ventilar controversias laborales, también sabía que procedía excepcionalmente, como medida transitoria, mientras el juez competente decidía su situación. Por lo anterior, solicitó que i) se ordenara su reintegro mientras se decidía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que estaba por presentar y ii) se otorgara el acceso al sistema de salud para tratar su enfermedad psiquiátrica ocasionada por el presunto acoso laboral.

5.- Alegó que su desvinculación obedeció a un incumplimiento de la Ley 1010 de 2006 por parte de las entidades accionadas y a una retaliación por las denuncias que presentó, que a la fecha no tenían respuesta alguna.

6.- Finalmente, señaló que para la supresión del cargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura pasaron por alto su condición de salud, así como su situación familiar, pues ella padecía de depresión, trastorno de adaptación y ansiedad; así alega que desconocieron que era la única que aportaba el sustento para su hogar.

D. Providencia impugnada

7.- Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2020 la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia del amparo invocado por la accionante porque encontró que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Advirtió que la acción de tutela era, en...

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