SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185372

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04474-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine, la [actora] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró su derecho fundamental a la educación, ello en atención a la demora en resolver la solicitud para validar su práctica jurídica y poder recibir su título como abogada. La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue ordenado mediante la Resolución No. 4150 de 21 de julio de 2021, por medio de la cual le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. En la contestación de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados adjuntó: (i) la Resolución No. 4150 de 21 de julio de 2021 y (ii) la imagen del correo electrónico, ambos adiados el 21 de julio de 2021, mediante el cual se notificó el acto administrativo. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le reconoció la práctica jurídica a la [actora], de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por la accionante ya se cumplió, mediante la Resolución No. 4150 de 21 de julio de 2021, la cual fue notificada a través de correo electrónico, enviado en la misma fecha. Así las cosas, y conforme con lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, al momento de fallar la presente acción de tutela, se encontró que la parte demandada ya expidió y le notificó en debida forma a la [actora] el acto administrativo que le reconoció su práctica jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04474-00(AC)

Actor: G.L.C.Q.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN TUTELA

TEMA: Derecho fundamental de petición - Reconocimiento de práctica jurídica - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora G.L.C.Q., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y 333 de 2021, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora G.L.C.Q., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 9 de julio de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Ibagué “[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le proteja su derecho a la educación.

La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 24 de mayo de 2021, respecto del trámite para la expedición de la resolución que acredite su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 24 de mayo de 2021, la señora G.L.C.Q., radicó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, destinado para dichas solicitudes, con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de que se le reconociera su práctica jurídica como estudiante egresada de la facultad de Derecho de la Universidad del Tolima.

  • El 9 de junio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, envió un correo electrónico a la accionante, en el que le informó que había recibido los documentos y la solicitud.

  • Expresó la accionante que, “A la fecha de la presentación de esta tutela no recibí respuesta alguna ante los múltiples correos enviados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, afectando gravemente mi derecho a la educación”.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:

“[…] PRIMERO: TUTELAR a mi favor el derecho a la educación.

SEGUNDO: ORDENAR a la accionada dar respuesta a mì solicitud de reconocimiento y expedición de la Certificación de Pràctica Jurídica”. (Negrilla del original)

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora G.L.C.Q., consideró vulnerado su derecho fundamental a la educación, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había expedido la resolución que acreditara su práctica profesional como requisito para graduarse de abogada.

Agregó que la omisión de respuesta a la solicitud elevada desde el día 24 de mayo del presente año representa un impedimento cierto y material en el acceso a la culminación de sus estudios, dado que la resolución peticionada es requerida por la Universidad del Tolima para otorgarle el título de abogada.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 16 de julio de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraba del caso, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

- Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

A través de contestación enviada el 22 de julio de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la “Directora Unidad” del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa de la ciudad de Bogotá, solicitó que se niegue la presente acción de tutela, con ocasión a que a la accionante no se le han vulnerado los derechos fundamentales que alega como desconocidos, por tratarse de un hecho superado.

Lo anterior, toda vez que mediante la Resolución No. 4150 de 21 de julio de 2021, la cual fue notificada a través de correo electrónico, enviado a la dirección gabrielacortesqui@gmail.com, en la misma fecha, se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la señora G.L.C.Q..

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora G.L.C.Q. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta vulneración al derecho fundamental a la educación por parte del Consejo Superior de la...

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