SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04978-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185826

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04978-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04978-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 11 de agosto de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No.364.226, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04978-00 (AC)

Actor: J.A.F.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante presentada el 30 de abril de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 30 de julio de 2021 J.A.F.A. interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 30 de abril de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<<PRIMERA. TUTELAR los Derechos Fundamentales de Petición y al trabajo vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 30 de abril de 2021, formulada por el suscrito accionante.

SEGUNDA. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta del suscrito J.A.F.A., identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.207.257 de Bogotá.

TERCERA. Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.>>

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 17 de marzo de 2021 realizó la preinscripción de la solicitud de expedición de tarjeta profesional en la plataforma https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin, y se le asignó el número de trámite 5087.

3.2.- El 30 de abril de 2021 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3.3.- El 22 de julio radicó una solicitud mediante correo electrónico al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual pidió información sobre el estado de su tarjeta profesional, toda vez que había transcurrido un tiempo considerable sin recibirla y sin conocer el número asignado, pero no obtuvo respuesta por parte de la entidad.

3.4.- A pesar de que su solicitud figura en el Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados – SIRNA, con estado “solicitud radicada” desde el 17 de junio, hasta la fecha de presentación de la tutela la entidad accionada no ha expedido su tarjeta profesional.

C. Fundamentos de la...

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