SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05736-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186221

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05736-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05736-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Reiteración de argumentos

[P]ara la Sala no se advierte la existencia de una cuestión que sea de «verdadera relevancia constitucional» que conlleve la presunta trasgresión de los derechos fundamentales del actor, sino la reiteración de planteamientos que ya fueron estudiados por el juez natural y que obedecen a un debate de mera legalidad, en el cual el juez de tutela no puede inmiscuirse, so pena de otorgar a la acción de tutela el carácter de una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones judiciales y de paso invadir la competencia y la independencia del juez ordinario. Igualmente, se advierte que el desacuerdo con la interpretación y consideraciones que efectúe la autoridad judicial que conoce un asunto, se debe respetar por el juez de tutela, quien no puede desconocer la decisión que adopte el juez natural dentro del ámbito de sus competencias, lo cual sólo es dable cuando se vulneran derechos fundamentales, lo que en el presente caso no se halló probado, pues en las providencias objeto de censura, se explicaron las razones por las cuales se declaró la falta de competencia en razón al territorio y se ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de la ciudad de Cartagena. Además, se repite, no se puede por esta vía plantear un debate legal como si se tratara de un recurso o una instancia adicional frente a actuaciones que han hecho tránsito a cosa juzgada, que fueron proferidas por autoridades investidas de competencia en procesos que ofrecen los medios para proteger las garantías constitucionales, máxime aun si no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05736-00(AC)

Actor: R.A.T.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el actor contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER[1], por estimar que vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La solicitud

El señor R.A.T.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por el TRIBUNAL, al haber proferido las providencias de 2 de diciembre de 2020 y 22 de julio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00048-00.

I.2.- Hechos

Señaló que mediante la Resolución GNR148685 de 23 de mayo de 2016, la seccional Bucaramanga de COLPENSIONES ordenó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir del 1o. de junio de 2016, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, el cual fue resuelto por esa seccional que, mediante la Resolución VPB2324 de 19 de enero de 2017, confirmó el acto administrativo primigenio.

Afirmó que inconforme con lo anterior, el 17 de enero de 2020, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue identificada con el número único de radicación 680012333-000-2020-000048-00 y le correspondió por reparto al TRIBUNAL que, mediante auto de 2 de diciembre de 2020, declaró la falta de competencia en razón al territorio y ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de la ciudad de Cartagena.

Adujo que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación que fue desatado por el TRIBUNAL que, a través de auto de 22 de julio de 2021, resolvió no reponer el auto de 2 de diciembre de 2020 y denegó el recurso de apelación por improcedente.

I.3.- Fundamentos de derecho

A juicio del actor, las providencias cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que la autoridad judicial accionada desconoció que le asiste competencia para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado.

Alegó que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, por lo cual lo que se discute no es un asunto de carácter laboral, sino un asunto relacionado con la seguridad social de un servidor público y, por ende, la competencia territorial no debe ser determinada por el último lugar en donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, sino por el lugar en donde se expidió el acto administrativo demandado.

Afirmó que las providencias controvertidas desconocieron el precedente jurisprudencial relacionado con la competencia territorial dictado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado al interior del proceso identificado con el núm. único de radicación 66001-23-33-000-2014-00374-01 y por la Corte Constitucional en la sentencia T-304 de 2014.

I.4.- Pretensiones

Como consecuencia de lo anterior, el accionante pretende lo siguiente:

“[…]1. Solicito a los H.M., requieran a F.d.P.P.P., magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Santander, o a quien haga sus veces, a garantizar el derecho fundamental al debido proceso, y a la pronta, recta y eficiente administración de la justicia, del señor R.A.T.A..

2. Solicito a los H.M., ordenen a F.d.P.P.P., magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Santander, dejar sin efecto el auto que declaró la falta de competencia territorial y ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de Cartagena.

3. Solicito a los H.M., ordenen a F.d.P.P.P., magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Santander, proceda a realizar el estudio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y verificado los requisitos formales, proceda a su admisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 y numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011.

III […]”.

I.4.- Defensa

I.4.1.- El Tribunal solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, toda vez que los hechos relatados y los fundamentos de derecho expuestos por el accionante como sustento de la misma, no reúnen los requisitos de procedencia determinados por la jurisprudencia constitucional.

Alegó que las providencias cuestionadas cumplieron a cabalidad con las etapas propias del proceso y se encuentran ajustadas a derecho, pues la remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Bolívar se dio en virtud de la autonomía interpretativa que les asiste a los funcionarios judiciales, conforme lo establecen los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y de acuerdo a la interpretación rigurosa de las normas aplicables al caso concreto.

I.5.- Intervenciones

I.5.1.- Colpensiones solicitó que denegar o, en su defecto, declarar improcedente la presente solicitud de amparo, ya que el actor pretende desnaturalizar la acción de tutela desconociendo el carácter subsidiario de la misma.

Agregó que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho y las pretensiones invocadas en la presente acción de tutela invaden la competencia del juez ordinario y la autonomía judicial que le asiste por mandato constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

La acción de tutela contra providencias judiciales

Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en...

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