SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187110

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07456-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / RECURSO DE QUEJA / FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – En curso / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA / CARÁCTER RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA PÚBLICA


La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor [D.G.], toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Para la Sala es claro que el accionante no ha agotado todos los mecanismos –administrativos y judiciales– que tiene a su disposición para salvaguardar sus derechos fundamentales. Tras analizar las pruebas que obran en el expediente digital, la Sala observa que el 11 de octubre de 2021 el señor [D.G.] interpuso un recurso de queja contra el comunicado No. 202170277547 del 30 de septiembre de 2021, mediante el cual A. rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación que el actor presentó contra la decisión que negó la ruptura de la solidaridad de la deuda. En virtud del numeral 3 del artículo 74 del CPACA, dicho recurso de queja le correspondió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, hasta el momento, continúa en trámite. Con base en lo anterior, la Sala advierte que el proceso administrativo aún no ha culminado. En su informe de contestación la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explicó que para resolver de fondo el recurso de queja, su Dirección Territorial Nororiente abrió un periodo probatorio y solicitó a A. la totalidad del expediente del señor [D.G]. Teniendo en cuenta que la empresa comercializadora respondió a dicha solicitud el 25 de octubre de 2021, ha transcurrido tan solo un mes desde que la autoridad accionada pudo empezar a estudiar el recurso de queja. Teniendo en cuenta que el señor [D.G.] aún cuenta con una instancia administrativa ordinaria para ventilar sus pretensiones y hacer valer sus derechos fundamentales, la acción resulta a todas luces improcedente. Al accionante no le asiste razón en que el juez constitucional puede declarar el rompimiento de la solidaridad y archivar el proceso administrativo sin necesidad de esperar a que la superintendencia accionada resuelva el recurso de queja, por cuanto (i) emitir tales órdenes escapa a su competencia y (ii) la tutela es un mecanismo residual y subsidiario que impone al accionante la carga de acudir previamente a los mecanismos ordinarios para solucionar sus controversias con la administración y con los particulares. Asimismo, en caso de que la Dirección Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios niegue de forma definitiva el rompimiento de la solidaridad de la deuda, el señor [D.G.] podrá atacar la decisión por las vías jurisdiccionales ordinarias. En consecuencia, para la Sala resulta evidente que la presente solicitud de amparo no satisface el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07456-00(AC)


Actor: J.E.D. GUERRA


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Referencia: Acción de tutela


Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo, toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor J.E.D.G. contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – A. (en adelante, A.). En términos generales, el actor pretende que se declare el rompimiento de la solidaridad de la deuda que dejó su arrendatario en el pago del servicio público domiciliario de energía.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo


1.- El 3 de noviembre de 2021 el señor D.G. interpuso –en nombre propio– una acción de tutela contra la Presidencia de la República y otros por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la seguridad jurídica, al acceso a la administración de justicia y de petición. Según el accionante...

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