SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05679-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187911

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05679-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05679-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución (…) por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. (…) En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05679-00(AC)

Actor: R.A.D. RUEDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por no contestar la solicitud presentada el 11 de julio de 2021 relacionada con la acreditación de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 24 de agosto de 2021 R.A.D.R. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 11 de julio de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

SEGUNDA: ORDENE a la entidad accionada dar respuesta completa y de fondo, a la petición interpuesta el día 11 del mes de julio del año 2021 por el suscrito. Y en el mismo sentido, emita el respectivo acto administrativo.>>

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 1º de julio de 2020 se vinculó a Cemex Colombia S.A. mediante contrato de trabajo, con el cual acreditó el cumplimiento de un año de judicatura, exigido como requisito para la obtención del título universitario de abogado.

3.2.- El 11 de julio de 2021 realizó la solicitud de acreditación de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3.3.- El 23 de julio de 2021 la autoridad acusó recibo de la solicitud de acreditación de práctica jurídica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 11 de julio de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes:

4.1.- Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado...

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