SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188274

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00055-00
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR A MIEMBRO ACTIVO DEL EJERCITO NACIONAL - Aplicación del Decreto 1161 DE 2014

La Sala observa que la sentencia acusada por el accionante, que decidió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por él promovido, tomó en consideración los antecedentes comentados al punto de que incluso transcribió extensos apartes de la decisión del Consejo de Estado cuyo desconocimiento se alega. La consecuencia de ello no fue, sin embargo, la reliquidación pretendida del subsidio familiar pues se encontró que, tomados en consideración dichos antecedentes, el reconocimiento del subsidio familiar al actor procedía de conformidad con el Decreto 1794 de 2000 hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014. Los argumentos ofrecidos por el tribunal para descartar el reconocimiento del subsidio familiar conforme con el Decreto 1794 de 2000 hasta la fecha del retiro del servicio activo del actor, refirieron a la obligación de reportar el cambio de estado civil al comando de la Fuerza a la que perteneciera el soldado profesional y al hecho de que el Decreto 1794 de 2000, a diferencia del Decreto 3770 de 2009, no incluía una regla sobre la fecha hasta cuándo podría reconocerse la prestación. En esa medida, no puede acusarse de arbitrario que se limitara el reconocimiento del subsidio familiar conforme con el Decreto 1794 de 2000 hasta la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00055-00(AC)

Actor: R.H. NIETO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra la providencia del 17 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 13 de enero de 2021 el señor R.H.N., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Caquetá que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-026-2018-00198-01, cuya pretensión era la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó «el reajuste y pago debidamente actualizado e indexado del subsidio familiar a que tiene derecho», de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1794 del 2000.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<<1. Respetuosamente solicito a su despacho tutele los derechos fundamentales a la igualdad, a la administración de justicia, así como a los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, economía y celeridad, a los pronunciamientos del Consejo de Estado y demás derechos fundamentales que estén siendo vulnerados por el fallo proferido el día 17 de noviembre de 2020 emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, S.C., con ponencia de la magistrada Y.R.V. al resolver la apelación en contra de la providencia dictada por el Juzgado cuarto (04) Administrativo Oral del Circuito de Florencia, en sentencia de primera instancia del día 30 de agosto de 2019. Por considerar que dicha sentencia se fundamenta en una actuación contraria al ordenamiento jurídico y al precedente jurisprudencial, que además de los derechos fundamentales vulnerados ya anunciados, desconoce normas de rango legal e interpreta indebidamente las mismas, desconoce los precedentes jurisprudenciales tanto de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado viola directamente la Constitución Política de Colombia al negarle al accionante la reliquidación de su asignación salarial mensual, reconociendo que el subsidio familiar devengado conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 se debe devengar desde el momento en que mi mandante declaró su unión marital de hecho (UMH) y hasta el momento en que se retire de la institución y no solo hasta el 24 de julio de 2014 interpretado erróneamente la norma y con ello desconoce el precedente jurisprudencial que regula específicamente esta materia.

2. Ordene al Tribunal Administrativo del Caquetá, S.C., acoja los diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado y especialmente acate la sentencia de esta Corporación de fecha ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), radico No. 11001032500020100006500, M.P.D.C.P.C. mediante la cual declaró con efectos ex tunc la nulidad total del Decreto 3770 del 30 de septiembre de 2009, donde además de declarar la nulidad total del decreto, también manifestó que el efecto de esa declaratoria es que el acto derogatorio pierde validez y, por ende, las normas que fueron derogadas recuperen sus efectos jurídicos y que por consiguiente, la declaratoria de nulidad del acto administrativo que derogado expresa o tácitamente otras disposiciones, “reviva” los preceptos derogados, es decir, produce el efecto de reincorporar tales normas al ordenamiento jurídico, dejando sin efectos su derogatoria, en ese sentido, la declaratoria de nulidad con efectos ex tunc del Decreto 3770 de 2009 revivió las disposiciones normativos contenidas en el artículo 11 del 1794 de 2000 restituyendo sus efectos.

3. En consecuencia de lo anterior, Dejar sin efectos la decisión adoptada del día 17 de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, S.C., con ponencia de la M.Y.R.V., que resolvió revocar la decisión proferida el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto (04) Administrativo Oral del Circuito de Florencia, en sentencia de primera instancia ordenando que la liquidación del subsidio familiar de mi mandante lo debe devengar conforme los términos del Decreto 1794 de 2000: equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual + 100% de la prima de antigüedad, en el interregno del 18 de julio de 2012, al 25 de junio de 2014, así como las diferencias resultantes de la demás prestaciones sociales pagadas durante dicho periodo. Desconociendo el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado y se ordene que el subsidio familiar devengado por mi mandante conforme los términos del Decreto 1794 de 2000, debe ser reconocido desde el momento en que declaró su UMH el día 18 de julio de 2012 y hasta que permanezca en servicio activo en el Ejército Nacional. Lo anterior dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No.11001333502620180019801 incoado por el señor R.H.N. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional >>.

B. Hechos

3.- La solicitud de amparo se basó en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que se declarara...

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