SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01860-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189867

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01860-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01860-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA SU 377 DE 2014 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[D]e acuerdo con las peticiones hechas por la accionante y previamente transcritas frente a cada una de las autoridades accionadas, la accionante pretende que cada una de las entidades accionadas dé trámite a un incidente de desacato y a las investigaciones pertinentes por la falta de cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia SU-377 de 2014. El a quo consideró que estas peticiones resultaban infundadas porque dichas entidades, a través de sendas comunicaciones, han informado a la accionante que no le asiste derecho alguno a solicitar dicho incidente, como quiera que no se accedió al amparo por ella solicitado en el referido fallo. Ahora bien, frente a la situación pensional alegada por la accionante, la S. encuentra que dicha exceptiva puede ser solicitada a Colpensiones, pues los aportes efectuados fueron traslados por el PAR Telecom a esa entidad. (…) [L]a S. considera que la primera instancia resolvió cada uno de los planteamientos expuestos por la accionante en el escrito de tutela y en la decisión se tuvieron en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso, las cuales demuestran que las accionadas no han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales referidos por la accionante. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, existen razones suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia, en la que se negó el amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01860-01(AC)

Actor: M.B.R.

Demandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y OTROS

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de tutela del 16 de julio de 2020 proferida por la S. C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo constitucional.

La S. B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 12 de mayo de 2020, la señora M.B.R., en nombre propio y en representación de su hijo J.D.I.B., en condición de discapacidad, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por las entidades demandadas por el incumplimiento material de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-377 de 2014. Dicho fallo resolvió, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta, entre otros, por la aquí accionante contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (PAR- Telecom) y la suprimida Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

2.- Como amparo constitucional, el accionante elevó las siguientes peticiones:

“Por lo anterior, con fundamento en los hechos y derechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez/Magistrado TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que intervenga en la protección de mis derechos fundamentales como MADRE CABEZA DE FAMILIA de 56 años de edad, con incapacidad Permanente de Salud en condición de debilidad manifiesta junto con mi Hijo en condición de discapacidad de 30 años de edad, también en situación obvia de debilidad Manifiesta económica, ambos V.s de Estado y actualmente en situación de refugio en otro país por razones de seguridad y salud.

Anexo la Certificación de V., anexo certificación notarial que tengo una incapacidad permanente de salud. Y el dictamen de la psiquiatra de mi H.J.D.I.B..

Solicito igualmente que se tengan en cuenta todas y cada una de las pruebas que adjunto y las que se puedan decretar en favor de mis intereses legítimos en la presente ACCION DE TUTELA.”>>.

B. Hechos

La accionante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

3.- La señora M.B.R. trabajó en la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) desde 1987 hasta el 2006, fecha en la que se suprimió su cargo de telefonista nacional con motivo de la supresión y liquidación de esa entidad.

4.- En 2009, mediante acción de tutela, la accionante solicitó su inclusión en el Plan de Pensión Anticipada (PPA) ofrecido por la suprimida Telecom, acción que fue resuelta por la Corte constitucional mediante sentencia SU-377 del 2014.

4.1.- Desde entonces, la aquí accionante ha acudido a las siguientes entidades con los propósitos que se enuncian a continuación:

4.1.1.- Procuraduría General de la Nación: ha solicitado en reiteradas ocasiones que se le brinde acompañamiento con el fin de lograr el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia SU-377 de 2014 y con el propósito de denunciar las supuestas maniobras dilatorias y fraudulentas en las que ha incurrido el PAR-Telecom para negarse a reconocerle lo que ella denomina “sus derechos”.

4.1.2.- Defensoría del pueblo: ha pedido repetitivamente que se interpongan sendos incidentes de desacato contra el PAR-Telecom por incumplir las órdenes contenidas en el fallo en cita. Así mismo, ha requerido que se le asesore en su interés de exponer su caso ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De otro lado, ha radicado recusaciones contra un funcionario de la Defensoría que, en su momento, fue apoderado de la PAR-Telecom.

4.1.3.- Corte Constitucional: ha rogado reiteradamente que se adelanten los trámites para que se le cobije con los efectos de la providencia ya identificada y se le proteja en su situación actual de desamparo económico.

4.1.4.- PAR-Telecom: ha solicitado insistentemente en ser incluida en el Plan de Pensión Anticipada (PPA) que había sido de su interés en la acción de tutela que terminó con la decisión judicial ya individualizada. Además, ha presentado otras solicitudes relacionadas con el asunto en mención.

C. Fundamentos de vulneración

5.- La accionante manifestó que la protección que ha venido buscando durante años gira alrededor de que fue desvinculada de Telecom justo antes de lograr la consolidación de los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. En ese sentido, afirmó que se siente en estado de abandono por parte de las autoridades accionadas, por cuanto, a pesar de su edad y su condición de salud y la de su hijo, no puede gozar de los medios económicos para propender por una subsistencia digna. Así las cosas, pidió un amparo general de sus derechos, en la medida en que la parte accionada no se la ha proporcionado, a pesar de las múltiples solicitudes de ayuda. Además, solicitó el amparo de su situación como persona interesada en acceder a un eventual derecho pensional, dada su condición de antigua funcionaria de Telecom.

6.- Refirió que estaba en una situación de vulnerabilidad al encontrarse en “condición de destierro” en Berna, Suiza, donde afirmó residir con su hijo, quien presenta una situación de discapacidad. Al respecto, profundizó en que carece de medios económicos dignos para su subsistencia y por ello acudía a esta acción constitucional, pues en su concepto era el único medio a su disposición para que se tomaran las medidas inmediatas que le permitierán obtener un sustento adecuado para sus necesidades como madre y como persona, amparada en los derechos que adujo tener derivados de la liquidación del PAR –Telecom.

7.- Sostuvo que la Procuraduría General de la Nación, pese a las multiples solicitudes de investigación por el incumplimiento del fallo, no inició un verdadero incidente de desacato con respecto de la sentencia SU-377 de 2014.

8.- Alegó que en la Defensoría del Pueblo han organizado un “cartel” en contra de los antiguos trabajadores de Telecom y por eso no le han tramitado su solicitud, tendiente a que se interpusiera un incidente de desacato por el desconocimiento del citado fallo.

9.- Aseguró que la Corte Constitucional se ha limitado a creer lo que el PAR-Telecom y lo que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le informan. En ese sentido, solo valoraron lo...

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