SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189990

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00332-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO DE NULIDAD - En trámite / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración

La Sala revocará la decisión de primera instancia, porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que pudiera justificar su procedencia excepcional. (…) Actualmente, en la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación se encuentra en trámite un proceso de nulidad, con medida provisional, contra la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020. La Sala considera que allí es donde, precisamente, se va a definir si ese es o no el mecanismo ordinario idóneo y procedente para estudiar los reparos contra el acto administrativo demandado. (…) En consecuencia, la Sala no encuentra factible que el juez constitucional invada la órbita de competencia del juez natural y desconozca la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, para así pronunciarse sobre aspectos que no son de su competencia, máxime cuando no se advierte una situación de urgencia ni un perjuicio irremediable que sustente su intervención.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero R.P.G., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00332-01(AC)

Actor: M.C. ÁLAVA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra la sentencia del 4 de marzo de 2021 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela porque está dirigida contra varias entidades, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 25 de enero de 2021 M.C.Á. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a cargos públicos y a la buena fe, vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y por la Universidad Nacional, con ocasión de la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020.

2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones:

<<1. Proteger mis derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a cargos públicos por mérito y en condiciones de igualdad y a la buena (sic) fé (sic).

2. Ordene que dentro del término de las 48 horas siguientes al fallo de tutela las accionadas dejen sin efectos jurídicos la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020. “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria No. 027”, proferida por la Directora (sic) de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por ser violatoria del debido proceso y de mis derechos fundamentales y por incurrir en vía de hecho procedimental.

3. Ordenar la continuación de la Convocatoria No. 027 de funcionarios de la Rama Judicial con las personas que superaron el puntaje aprobatorio de 800 puntos, entre ellas, la suscrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y sus anexos, esto es que se continúe con la citación al Curso (sic) Concurso (sic), según lo regulado en los Acuerdos No. PCSJA 19-11400 de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura, actos administrativos actualmente vigentes.

4. En caso de que no prosperen las pretensiones 2 y 3, le solicito que en protección a mis derechos fundamentales en el caso particular se mantenga mi puntaje aprobatorio de 819,9 puntos en las pruebas de conocimientos y aptitudes para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, y el puntaje otorgado en mi prueba psicotécnica dentro del concurso No. 0027(sic) para funcionarios de la Rama Judicial, según lo dispuesto en el (sic) Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y sus anexos; sin que se me exija presentar una nueva prueba de conocimientos y aptitudes, ordenando además mi citación directa al curso concurso, regulado en los Acuerdos No. PCSJA 19-11400 de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura, actos administrativos actualmente vigentes>>.

B. Hechos

3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1- Mediante el Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), al cual se inscribió la señora M.C.Á. para el cargo de magistrada de Tribunal Administrativo.

3.2.- El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, celebró el contrato 096 de 2018 con la Universidad Nacional de Colombia, el cual tuvo como objeto el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas de conocimientos y aptitudes en el marco de la convocatoria No. 27.

3.3.- En dicha convocatoria, la prueba de conocimientos, aptitudes y psicotécnica se realizó el 2 de diciembre de 2018, y sus resultados se dieron a conocer mediante la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

3.4.- El 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura en conjunto con la Universidad Nacional...

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