SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-004904-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190050

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-004904-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-004904-01
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL – No configuración / PROCESO EJECUTIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala confirmará la sentencia de 18 de marzo de 2021 proferida por la Sección Primera de esta Corporación porque considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, en la medida en que la solicitud de ejecución de la sentencia referida por ellos no fue enviada al correo dispuesto por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para tal fin. (…) [N]o se advierte que el tribunal accionado haya faltado al principio de transparencia, pues la Circular 018 de 2020 fue emitida con anterioridad a la fecha de radicación de los documentos (30 de junio de 2020) y se puso en conocimiento al público en la página web de la Rama Judicial. De esta manera se cumplió con la publicidad a los ciudadanos, pues se comunicó a los usuarios la dirección electrónica a la que debía enviarse la solicitud que refieren los accionantes. En ese orden de ideas, no se advierte negligencia por parte de la autoridad judicial en adelantar el trámite del proceso ejecutivo, ni por no haber efectuado las anotaciones en el sistema de información judicial Siglo XXI, pues la autoridad accionada no recibió la solicitud por los canales dispuestos para tal fin.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-004904-01(AC)

Actor: P.E. TORRES Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por los accionantes contra la sentencia de 18 de marzo de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 23 de noviembre de 2020 S.B.A., actuando en nombre propio y en representación de P.E.T.P., N.E., O.F. y W.A.T.M., presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data vulnerados, en su concepto, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, que no ha dado trámite a la demanda ejecutiva presentada el 5 de octubre de 2020.

2.- Como pretensiones formularon las siguientes:

2.- Ordenar a la entidad demandada un término prudencial para resolver la demanda ejecutiva con medidas cautelares y librar mandamiento de pago.

3.- Las demás que su despacho considera necesarias para la protección de los derechos fundamentales violados.>>

B.H.

Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.- El 5 de octubre de 2020 presentaron solicitud de ejecución de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de agosto de 2015 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa promovido por P.E.T.P. y sus familiares contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

4.- Posteriormente, radicaron otro memorial requiriendo información sobre lo anterior; sin embargo, el tribunal no ha adelantado ningún trámite ni ha efectuado las anotaciones respectivas en el sistema de información judicial Siglo XXI.

C. Fundamentos de la vulneración

5.- Los accionantes sostuvieron que la demora en que ha incurrido el tribunal vulnera su derecho...

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